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Consulta formulada por:
¿Qué debe hacer una asociación social africana para abrir una sede en España?
23.10.17
Hola,
Si una asociación africana con fines sociales quiere abrir una sede en España, ¿qué debe hacer?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
24.10.17
Existen básicamente dos posibilidades: Abrir un delegación de la asociación constituida en otro país o constituir bajo el régimen jurídico español una nueva entidad.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
24.10.17
En el caso de constiutir una nueva entidad. ¿Cómo se vinculan entre ellas?
Aportada por:
Asesor de Seguridad.
Trabaja en:
Asesor particular
30.10.17
Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deben comunicar al Registro Nacional de Asociaciones la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español. Estas asociaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Para la inscripción de delegaciones en España debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona en lengua castellana: (Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar modelos orientativos)
◾ Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
◾ Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
◾ La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación.
◾ Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen. Esta documentación debe presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.
◾ Estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación, debidamente legalizados conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.
◾ Domicilio completo de la delegación en España.
◾ Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://www.interior.gob.es/es/web/interior/sede-electronica
Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, el traslado o clausura de la delegación.
Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior: http://www.interior.gob.es/es/web/interior/sede-electronica
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
31.10.17
En las entidades sin fin de lucro no existe capital social en el concepto mercantil, por lo que no cabe hablar de vinculación en ese sentido. Por ello, de igual manera que en el caso de entidades mercantiles sí existe vinculación jurídica en el sentido de participación de una entidad en el capital social de otra y por lo tanto en la toma de decisiones, esto no ocurre en el caso de las asociaciones, en las que la posible vinculación tendrá un componente más “moral” que jurídico. La “vinculación” en las ESFL podrá venir por la vía de compartir el mismo o parecido órgano de gobierno, los mismos o parecidos socios, o los mismos o parecidos proyectos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.