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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Espinosa

¿Qué debe hacer nuestra asociación para estar debidamente constituida en España?

11.06.14

Hola,

Somos una ONG internacional que acaba de abrir una delegación en España. Al estar constituida fuera no aparece la figura de secretario como tal y no se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación o Ley 30/1992, 26 nov. ¿que debe hacer nuestra asociación para estar debidamente constituida en España?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.14

Hola Nuria,
Debéis inscribiros como delegación de asociación extranjera:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html

Así, tendréis pleno reconocimiento, ya que de acuerdo al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.”
Inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras

  • Las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones la apertura o cierre de dicha delegación.
  • Para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras debe aportarse la siguiente documentación traducida al castellano y suscrita por los representantes de la asociación:

Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
o La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre.
o Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la delegación en España.
Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación.
Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa legalmente establecida.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.14

La Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo), establece lo siguiente en su artículo 25: Asociaciones

1. El Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se determinará reglamentariamente, tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones, y demás actos inscribibles conforme al artículo 28, relativos a:

a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
b) Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español. Cuando el ámbito de actividad de la asociación extranjera sea principalmente el de una o varias Comunidades Autónomas, el Registro Nacional comunicará la inscripción a las referidas Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, lo que debe hacer vuestra asociación para estar debidamente constituida en España, es constituir una delegación en territorio español e inscribirla en el Registro. Otra opción, puede ser constituir en España una nueva asociación con propia personalidad jurídica, aunque dependa o esté auspiciada por la asociación extranjera.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

Nuria Espinosa

11.06.14

Gracias por vuestras respuestas, ¿pero tenemos que nombrar una estructura de dirección y un secretario en la delegación española diferente a la de la sede? Aunque hay una persona con poderes absolutos para actuar en España.

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.14

Hola Nuria,
Debe existir un representante de la delegacion
“La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre.”
En caso de que constituyais una nueva entidad en España y por tanto con personalidad juridica propia entonces deberéis regiros por la ley de asociaciones 2002 nombrando nombrando una junta directiva
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.14

Estimada Nuria: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto a las aportaciones que te trasladan mi compañero Juan y mi compañera Teresa, la principal cuetión jurídica que se encuentra una asociación constituida en cualquier pais de la Unión Europea es la inexistencia de un Registro Europeo de Asociaciones, por lo que las asociaciones deben de remitirse siempre al reconocimiento que les otorgue el país de origen. La existencia de un Registro Europeo de Asociaciones iba acorde con el denominado “Estatuto de la asociación europea”, que pretendía precisamente “Crear un estatuto europeo que posibilite actuar en todo el territorio de la Unión Europea a las asociaciones y fundaciones, proporcionando a las asociaciones europeas los instrumentos jurídicos adecuados.”, ya que proponía que: “La Asociación Europea gozara de personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro designado por el Estado de su domicilio.”
Pues bien, desde que la Comisión Europea presentó esta propuesta en 1991, salvo error u omisión por mi parte, ha pasado por diferentes trámites, hasta que a mediados de la década pasada la Comisión Europea, bajo el pretexto de aligerar su programa de trabajo, retiró varios proyectos entre los cuales estaba el denominado “Estatuto de la Asociación Europea”.
Ante lo expuesto, lo que debéis llevar a cabo como asociación extranjera es el establecimiento de una delegación en territorio español omunicando al Registro Nacional de Asociaciones la apertura de dicha delegación -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripcion-registral-de-asociaciones/inscripcion-de-delegaciones-en-espana-de-asociaci-, debiendo presentarse, entre otros requisitos, “la Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen, así como los Estatutos de la misma·, en la cual debe aparecer el órgano de dirección así como la figura del secretario, tal como consta en los estatutos de la asociación hispano-alemana de juristas que te remito en archivo adjunto.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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