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Consulta formulada por:
¿Que debe cubrir obligatoriamente el seguro que contratemos para los cooperantes voluntarios desplazados?
10.02.07
Tenemos bastantes voluntarios (médicos y enfermeras/enfermeros) que van como cooperantes voluntarios a nuestro dispensario de un poblado de Senegal.
Necesitamos algo de asesoramiento sobre los seguros que tenemos que contratar para estas personas, ya que lo que hemos solicitado a diferentes aseguradoras, no ha servido para nada mas que para quedar mas desorientarnos.
Gracias por la ayuda.
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
12.02.07
REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes:
“Artículo 10.1.e. Derecho a una previsión social específica, cuando el cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases Pasivas-Mutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:
-La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de
aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.
-Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier
contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y
ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así
como el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas
enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.
-La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro -
trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.
-Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.
-La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el
país o territorio de destino.
ORDEN AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes:
“Quinto. Capital mínimo asegurado.–Tanto la AECI en la contratación del seguro colectivo, como las entidades promotoras de la cooperación que suscriban pólizas independientes para el aseguramiento de sus cooperantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, deberán asegurar como capitales mínimos los siguientes:
a) Fallecimiento por accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
c) Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
d) Gran invalidez derivada de un accidente o enfermedad: 72.121,45 euros por asegurado.
e) En caso de incapacidad permanente parcial por accidente, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 72.121,45 euros por asegurado.
f) Asistencia en viaje: 45.000 euros.
g) Asistencia sanitaria: 1.000.000 euros.”
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Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
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Asesor particular
12.02.07
Los seguros seran personales o en grupos segun el numero de cooperante, todos cubriran al cooperante en particular. Las aseguradoras saben cuales son sus responsabilidades . no obstante recurrimos al propio Estatuto.
ART 10 del estatuto del cooperante
- Derecho a una prevision social especifica cuando el cooperante no tuvira suficientemente cubiertos algunos de los riesgos que se citan a continuacion por lel Regimen General de a Seguridad Social o el Regimen Especial de Funcionarios.
- La perdida de vida o la invalidez permanente en cualquiera de sus grados salvo lo especificado mas adelante.\
- Una atencion medica u hospitalaria similar a la que se tiene derecho en Espanna por cualquier contingencia en el pais de destino incluidas las, revisiones periodicas gnecologicas, embarazos, partos maternidad, asi como el gasto farmaceutico ocasionado y la medicina preventiva que obliguen determinadas enfermedades. del pais de destino
- Atencion sicologica o siquiatrica por stress posttraumatico, durante o al finalizar su labor.\
- Revision medico sanitaria a su regreso a Espanna.
- Derecho a repatriacion en caso de muerte, enfernedad o cualquier contingencia en pais de destino.
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Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
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Asesor particular
12.02.07
Estimados amigo,
Perdon pero en anterior mensaje olvide comentar qe los voluntarios tienen derchos que no pueden ser inferiores a los de cualquier persona con derechos, (y obligaciones) que trabaje fuera de su pais, por lo tanto, asimile la situacion a la del cooperante como expatriado. De todas maneras en funcion de cada estatuto de voluntario, segun la Comunidad Autonoma correspondiente dira lo correcto a ejecutar por la organizacion que lo desplaza o para la cual el voluntario se desplaza..
- Lean el articulo 8.2 de la Ley del Voluntariado de Espanna donde figura con toda claridad las especificidades de las funciones y derechos,
Ejemplo Pais Vasco
- Recibir la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntario pudiera causar a terceros, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente
Opinión anónima
12.02.07
Hola, ¿que tal?. Bueno, creo que una buena obción es hablar con alguna ONG grande que actúe en vuestra área y que esté radicada en la ciudad en la que vosotros esteis. Seguro que os pueden ayudar no solo en cuanto a las dudas, sino que os mandarán a algún seguro que tenga experiencia con ellos.
Un saludo, Juan.
Muy buena
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Educador Social
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Asesor particular
14.02.07
Hola Mario:
En lo referente a este tema,... te remitiría directamente a lo establecido en el el estatuto del cooperante. En el se indican algunas de llas características que debería tener tanto el seguro de los cooperantes, como en algunos otros aspectos que podrían ser de interés para vosotros.
Un saludo