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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa M Vila

¿Qué debe cubrir el seguro que debemos contratar? ¿podéis informarnos qué precios se barajan?

11.03.08

Empezamos este jueves con las terapias y vamos a contratar un seguro. ¿Qué es lo mínimo que debe cubrir el seguro? Suponemos que es responsabilidad civil y accidentes, ¿el seguro mínimo entre qué baremos de precios debe estar?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.03.08

El Rc esta bién, el precio oscila desde 900 a 1600€

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#2

Opinión anónima

12.03.08

Hola Rosa,

Coincido con Rogelio. Con el de RC es suficiente. De precios no sé decirte.

Salu2

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#3

Excelente

Aportada por:

Jesús Ulloa Boyano

Economista experto en seguros

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.08

Estimada Rosa:

A la vista de los datos que facilitas en tu consulta, estos no son suficientes para establecer con exactitud el alcance de las coberturas y la prima correspondiente. No obstante y a efectos meramente ilustrativos, a mi juicio necesitas:

 Seguro de Responsabilidad Civil general de la asociación, con coberturas de Explotación y patronal. En cuanto a las cláusulas deberá considerar a los usuarios terceros entre si y ha de cubrir las actividades organizadas por la asociación que se desarrollen tanto fuera como dentro de las instalaciones de la propia asociación. El coste de este seguro debería estar entre 350€ - 400€.
 Seguro de Voluntarios: como sabrás la legislación actual en materia de voluntariado exige que las asociaciones que trabajan con personal voluntario suscriban una póliza que cubra a esto de los riesgos de accidentes y enfermedad, también habla de que la asociación será responsable de los daños causados por los voluntarios a terceros. Existen productos en mercado con un coste en torno a los 4€ por voluntario.

Como te comentaba al principio, es necesario conocer con más exactitud los detalles de tu asociación y considero fundamental que te pongas en contacto con una correduría de seguros especializada en nuestro sector. SEGURONCE Y PREVIGALIA son las dos únicas que conozco, mi experiencia con Previgalia es muy buena y creo que se ajusta más a nuestras necesidades pues trabaja con más de 170 asociaciones y distribuye productos específicos para nuestro ámbito.

Mucha suerte

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.08

Estimada Rosa M.ª: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: compartiendo los criterios aducidos por mis compañeros/as de portal, siendo suficiente un seguro de Responsabilidad Civil
El seguro de responsabilidad civil, como cualquier seguro, consiste en trasladar la incertidumbre del coste que uno o varios daños producidos a terceros puede suponer para la economía de una persona, ya sea física o jurídica, a una compañía a cambio de un coste conocido, la prima y hasta los limites contratados.
El seguro de responsabilidad civil es de vital importancia, de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.
En los términos, limites y condiciones pactados (esto de pactados es una forma de hablar, pues se trata de contratos de adhesión, bien es cierto que a cambio los jueces en caso de conflicto con la compañía de seguros protegen más al cliente que a la compañía que es la que “impuso” las condiciones) en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de esta póliza, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la póliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza”.
Como se puede apreciar, en esta reproducción del objeto de cobertura de una póliza, emerge una primera distinción; responsabilidad civil extracontractual versus responsabilidad civil contractual.
La responsabilidad civil contractual es la derivada de los pactos que libremente las partes hayan alcanzado, por ejemplo hacer la obra en doce meses, suministrar una determinada cantidad de producto de determinadas características en un determinado plazo, entregar una traducción en determinados días, etc.
Igualmente, el mercado asegurador no quiere asegurar este tipo de responsabilidad civil, pues entiende que estuvo en el ámbito de dominio de las partes el alcanzar ese acuerdo y que el cumplimiento o no del mismo, depende de la voluntad de las mismas, pudiendo llegar el caso, que si hubiese un seguro, a una de las partes o a ambas les interesase más su no cumplimiento.
Las compañías de seguros, lo que están dispuestas a asegurar son los daños causados por un hecho súbito, accidental e imprevisto, es decir, un siniestro. Aquellas acciones, omisiones o negligencias, propias o de quienes somos responsables, que producen un daño, no querido ni previsible y que están fuera del ámbito de voluntad de las partes son las que las compañías están en disposición de cubrir.
En base a técnicas estadístico – actuariales, las compañías determinan para cada actividad o profesión, una frecuencia media de siniestros y un coste medio de los mismos, lo cual les da la prima pura del riesgo, al cual añaden sus gastos internos, externos y beneficio que da como resultado, la tasa de riesgo para cada actividad o profesión.
A mayor frecuencia de siniestros y/o mayor coste medio de los mismos, mayor será la tasa y viceversa.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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