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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena Ordas

¿Qué debe contener el convenio de consorcio entre fundación y asociación para presentarnos a convocatorias de subvenciones?

23.06.08

Somos una asociación que recientemente nos hemos constituido también como fundación, y mientras se van traspasando las competencias a la fundación, nos gustaría saber qué contenido es conveniente que incluya el convenio de consorcio entre fundación y asociación a la hora de presentarnos a convocatorias de subvención.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.08

Podéis encontrar diversos modelos de consorcio en internet y adaptarlos a vuestras expectativas, posibilidades y necesidades concretas.

Normalmente comienzan con la mención de la representatividad de los firmantes.

Sigue una parte Expositiva donde exponen los antecedentes, razón de ser, visión global, y otros elementos generales que considereis pertinentes.

Acaban con una parte de Clausulado que es la ‘substancia’ del acuerdo en la que se define el objeto, la temporalidad, el funcionamiento, la financiación, el control y seguimiento de las actividades y en genral en todas las facetas necesarias de definiar, como órganos de dirección, normas de conducta, relaciones con terceros, etc.

En pocas palabras, una descripción de derechos y obligaciones de las partes y mecanismos de solución de posibles conflictos.
Dado el carácter inicial del consorcio parece que podríais incluír alguna referencia al codesarrollo tan en boga estos tiempos.

Yo tomaría algo de tiempo buscando en la red, donde podríais encontrar algun modelo que satisfaga vuestros planes casi al 100% y añadir o cortar al gusto.

Al final sería conveniente que os lo revisara algún experto legal para evitar gazapos, vacíos y/o contradicciones.

Saludos JMT

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.08

Estimada Elena: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar un consorcio es una asociación económica en la que una serie de entidades jurídicas, en este supuesto, asociación y fundación, buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva entidad jurídica.
Partiendo de lo establecido, cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica o sociedad mercantil, encontrándonos ante el primer supuesto, el cual es recomendable para presentarse ante cualquier convocatorias de ayudas o subvenciones que efectúen las Administraciones Públicas en sus Diarios Oficiales, ya que, en cualquier caso, a los entidades solicitantes les exigirá tener personalidad jurídica, la cual, en el caso del consorcio vendrá dada mediante sus estatutos y CIF correspondiente, no mediante un mero instrumento de colaboración.
Los estatutos del consorcio determinarán los fines del mismo, así como las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero.
Los órganos de decisión estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos.
Respecto al contenido de un consorcio, el mismo puede venir dado, por ejemplo, por el siguiente contenido:
-Título I. Disposiciones comunes.
Art. 1. Constitución y denominación.
Art. 2. Naturaleza y capacidad jurídica.
Art. 3. Objetivos y fines.
Art. 4. Duración.
Art. 5. Ámbito de aplicación.
Título II. Régimen Orgánico.
Art. 6. Organos de gobierno, gestión y participación.
Art. 7. Junta General.
Art. 8. Presidencia de la Junta General.
Art. 9. Vicepresidente de la Junta General.
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Art. 10. Comisión Técnica.
Art. 12. Funciones de la Junta General.
Art. 13. Atribuciones de la Comisión Técnica.
Título III. Régimen Funcional.
Art. 14. Régimen general de funcionamiento.
Art. 15. Sesiones.
Art. 16. Acuerdos.
Art. 17. Eficacia de los acuerdos.
Art. 18. Impugnación de los acuerdos.
Título IV. Régimen Financiero.
Art. 19. Recursos económicos.
Art. 20. Presupuestos del consorcio.
Art. 21. Depósitos de los fondos económicos.
Art. 22. Contabilidad y rendición de cuentas.
Título V. Modificación y disolución del consorcio.
Art. 23. Modificación de los estatutos.
Art. 24. Disolución y liquidación del consorcio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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