Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué debe adjuntar nuestra fundación para justificar en la convocatoria la utilidad pública?
12.11.14
Hola,
Somos una Fundación que quiere presentarse a convocatorias. En algunas de ellas nos piden la declaración de utilidad pública, pero desde el Ministerio nos informan de que por ser Fundación no la necesitamos.
¿cuál sería el procedimiento entonces? ¿Se adjunta una declaración propia como que estamos exentos? o ¿existe algún otro tipo de documentos para estos casos?
¡Gracias!
Respuestas
Respuesta del participante:
12.11.14
Gracias Eva,
Hemos llamado al Ministerio pero nos dicen que no nos pueden otorgar ningún certificado porque justamente se sobreentiendo la utilidad pública (quizás pillamos a alguien que nos dio una respuesta incorrecta, puede pasar..), pero ¿que documentación entonces entregamos a una convocatoria cuando exigen ese certificado?
Aportada por:
Asesora en proyectos de carácter cooperativo/colaborativo entre organizaciones
Trabaja en:
Asesor particular
12.11.14
Buenos días Sofía.
La Declaración de Utilidad Pública afecta solo a las Asociaciones. Con la declaración de utilidad pública a la Asociación se le confiere un régimen muy similar al de las Fundaciones. Para ello como comenta Eva se establecen una serie de requisitos expresados en el enlace que ella te adjunta.
En vuestro caso, si sois Fundación en principio no tendrían por qué solicitaros tener la Declaración de Utilidad Pública para poder acceder a una subvención y el simple hecho de tener la forma jurídica de Fundación debería de ser justificante suficiente.
Un saludo,
Marina
Opinión anónima
13.11.14
Opinamos lo mismo, que al ser Fundación estáis exentos de solicitar la declaración de utilidad pública, no obstante os adjunto un archivo con la memoria de actividades que solicitan a una asociación.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.11.14
Estimada Eva: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: el artículo 1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, en su artículo 1 señala que: “Este Real Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, la rendición de las cuentas de dichas entidades cuando estén declaradas de utilidad pública y la revocación de las declaraciones de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 a 35 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación”.
En consecuencia, toda Fundación conforme al artículo 34 de la Constitución es de interés general, por lo que no es necesario ni posible obtener una declaratoria en ese sentido. Asimismo, en desarrollo de dicho precepto constitucional, el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que “1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.
En consecuencia, la consideración de utilidad pública por parte de las fundaciones se obtiene automáticamente, al ser reconocida como Fundación, ya que forma parte de su propia identidad, por ministerio de ley, “ope legis”, sin procedimiento administrativo alguno, tal acaece con las entidades asociativas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.11.14
Estimada Eva: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: el artículo 1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, en su artículo 1 señala que: “Este Real Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, la rendición de las cuentas de dichas entidades cuando estén declaradas de utilidad pública y la revocación de las declaraciones de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 a 35 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación”.
En consecuencia, toda Fundación conforme al artículo 34 de la Constitución es de interés general, por lo que no es necesario ni posible obtener una declaratoria en ese sentido. Asimismo, en desarrollo de dicho precepto constitucional, el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que “1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.
En consecuencia, la consideración de utilidad pública por parte de las fundaciones se obtiene automáticamente, al ser reconocida como Fundación, ya que forma parte de su propia identidad, por ministerio de ley, “ope legis”, sin procedimiento administrativo alguno, tal acaece con las entidades asociativas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com