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Consulta formulada por:
¿Que datos deben proporcionarnos obligatoriamente los nuevos socios para su inscripción?
29.11.16
Hola,
¿Qué datos son obligatorios que nos proporcionen los nuevos socios para su inscripción?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.01.17
Estimado Pablo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada al supuesto que nos plantea debemos de partir de lo establecido en la letra e) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánca 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto legal de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a) de la Constitución Española, conforme a lo previsto en el apartado segundo de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.”
En consecuencia, serán los estatutos de vuestra entidad asociativa cultural como manifestación de la potestad de autoorganización en el seno asociativo los que establezcan los criterios de admisión de los nuevos socios.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa cultural, en la cual aparecen los requisitos de admisión de socios en su art. 31.
Espero haberle ayudado.
Feliz Año Nuevo.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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