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¿Qué cuestiones legales tenemos que tener en cuenta para enviar dinero en efectivo a nuestros proyectos?
03.11.11
¿Qué cuestiones legales tenemos que tener en cuenta para enviar dinero en efectivo a nuestros proyectos en otros países?
Hasta ahora estamos haciendo un recibo en el que consta el nombre de la persona que lleva el dinero y para qué proyecto concreto es, ¿es suficiente? ¿es mejor utilizar sólo transferencias bancarias para el envío de dinero?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
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Asesor particular
04.11.11
Suele ser mejor transferencias. Pero claro, hay gasto bancario. Haciendolo como lo haceis, me parece imprescindible que haya un recibo de Egreso desde vuestras cuentas aqui, incluso si el egreso es de caja chica, mejor si sale del banco. Y después un Recibo con todos los datos por parte de la persona o rperesentante legal que lo recible en destino. Mejor si además hay ingreso en cuenta bancaria de la aosicacion o entidad de destino.
Tanto en el comprobante de Egreso como en el de Recepcion allá, deberian figurar todos los datos: cantidad, fecha, cncepto, proyecto, nombre, numero idetnificativo de la persona y firma. Los nombres y firmas de las personas que sacan el dinero y lo rciben deberán ser de cargos legitimados para ello.
Salvo mejor opinion,
Meri
Opinión anónima
04.11.11
De mi consideración:
Considero que es mejor transferir fondos via transferencias bancarias porque da mayor seguridad, permite su registro contable sustentado y exacto, y porque este tipo de procedimientos fortalece el control interno institucional.
Saludos,
Milton Ríos Correa
Excelente
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www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD
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Asesor particular
04.11.11
Uffffff, Si estás en España, ojo con las cantidades en efectivo que salen del país (incluso si se hace de forma fracionada). es más, vas a reflejar en tu contabilidad que has sacado dinero en efectivo del pais. Esto esta sujeto a Prevención de Blanqueo, no por ser asociación, sino por el apartado referente a medios de pago.
Voy a dar el enlace dode (de momento) está la normativa sobre “Movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior” :
Texto del enlace…
Además has de tener en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo( ver artículos 34, 35, 40 y 41).
Te resumo los articulos 34 y 35 de la Ley 10/2010:
Artículo 34. Obligación de declarar.
1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
2. A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
3. En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en este artículo los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador
4. La declaración establecida en el presente artículo se ajustará al modelo aprobado… La obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta.
El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado y presentado por la persona que transporte los medios de pago.
Artículo 35. Control e intervención de los medios de pago.
...
A estos efectos, se considerará en todo caso como especialmente relevante la falta de veracidad total o parcial de los datos relativos al portador, propietario, destinatario, procedencia o uso previsto de los medios de pago, así como la variación por exceso o defecto del importe declarado respecto del real en más de un 10 por ciento o de 3.000 euros.
Asimismo, procederá la intervención cuando, no obstante haberse declarado el movimiento o no excederse el umbral de declaración, existan indicios o certeza de que los medios de pago están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o cuando concurran dudas racionales sobre la veracidad de los datos consignados en la declaración.
2. La omisión de la declaración, cuando ésta sea preceptiva, o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinará la intervención por los funcionarios aduaneros o policiales actuantes de la totalidad de los medios de pago hallados…
si quereis saber más sobre esta Ley ir a:
Texto del enlace…
donde estoy preparando una maqueta para un curso de Prevención de Blanqueo de Capitales.
es posible que llegado el momento os pida datos:
usuario= invitado
contraseña= blanqueo
Un saludo: Celso Amor Cañadas
www.celsoamor.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Muy buena
Aportada por:
www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD
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Asesor particular
04.11.11
y se me olvidaba: no le digas a nadie las cotraseñas. jejeje
Muy buena
Aportada por:
Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo
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Asesor particular
05.11.11
Hola Conchi,
Te diria que sino superas los limites establecidos en la ley que el compañero ha resumido lo importante es que los movimientos estén convenientemente justificados a través de recibos o de los justificantes de transferencias.
animos.
Bárbara
Respuesta del participante:
19.11.11
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me han resultado muy clarificadoras.
Procuraremos ir pasándonos a las transferencias bancarias, por eso de la transparencia.
Celso, el curso sobre blanqueo de dinero, está interesantísimo.
Gracias. Conchi Peláez.