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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Marroquí Esclapez

¿Qué cuestiones fiscales afectan a la donación económica que nos ofrecen?

12.06.16

Hola,

Tenia varias consultas. En primer lugar, nos han ofrecido un donativo de una herencia cuya mujer quería dar parte de sus bienes a la lucha contra la violencia de género, es una cuantía económica, y quería saber a qué fiscalidad y qué cuestiones tengo que tener en cuenta, para aceptarlo o no.

Otra cuestión es que necesitaría un asesor especializado en asociaciones, nosotros estamos en Elche, ¿conocéis alguno cerca?

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

13.06.16

Hola Marina,

En este enlace, podrás encontrar los servicios fiscales para ONG en Alicante:

Guía de Servicios para ONG

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.16

En relación con la fiscalidad de la donación, para vuestra asociación beneficiaria la donación es una operación exenta de vuestro Impuesto sobre Sociedades, por lo que no tendrá respecto de este impuesto ningún coste fiscal para vosotros.

Por lo que respecta para la persona que realiza la donación, a la hora de analizar su posible coste fiscal partimos de la base de que a vuestra asociación no le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por no estar declarada de utilidad pública y por no estar inscrita en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Siendo así, las donaciones que se efectúen en vuestro favor no gozarán de deducción en los impuestos personales (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) de los donantes.

Si la donación es en dinero, no tiene beneficios para el donante pero tampoco coste fiscal. Por el contrario, si la donación es de bienes inmuebles, la persona que realiza la donación DEBE ESTUDIAR CON MUCHO DETALLE SUS POSIBLES COSTES FISCALES, pues la donación de estos bienes puede generar una ganancia patrimonial que deberá tributar en su IRPF y tener unos costes fiscales muy considerables.

De igual manera, la asociación deberá hacer frente a la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en el caso de donación de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Para concluir con la fiscalidad de esta operación, entiendo que la donación de bienes inmuebles es una operación con muchos matices (y posibles costes) fiscales, motivo por el cual deberá estudiarse con mucho detenimiento la operación, detenimiento y detalle que considero excede de lo que podemos apuntar en este foro.

Por último, en cuanto a posibles asesores fiscales especializados en la materia, con independencia de lo que señala el compañero, decir que en la actualidad considero que lo mismo da tener el asesor fiscal en Alicante, que en Madrid, que en Barcelona, que en Teruel, por ejemplo, pues vivimos una época totalmente globalizada donde los medios telemáticos facilitan la inmediatez de la relación entre el asesor y el cliente con independencia de la distancia física entre uno y otro; por otro lado, y como es de sobra conocido, en la actualidad, prácticamente todos los trámites en materia fiscal, contable e incluso laboral se cumplimentan por vía telemática.

En todo caso, espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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