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Consulta formulada por:
¿Qué convenio tenemos que aplicar para la contratación de monitores o educadores?
17.08.10
Hola,
Nos gustaría saber que convenio tenemos que aplicar a la hora de contratar monitores o educadores.
Tenemos dudas, porque hemos visto y oido que algunas entidades y grandes ONG aplican el convenio de intervenicón social estatal y otras el de educación no formal.
Queremos saber cuál debemos de utilizar para no cometer ninguna irregularidad o delito.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
19.08.10
Tendrias que indicarnos cuales son las prestaciones que dais a vuestros usuarios, no tengo bastante datos, envia otro e mail a solucionong
Respuesta del participante:
19.08.10
Se trataría para dos programas diferentes. En un caso sería un programa de edcuación de calle y medios abiertos con población inmigrante y en el otro caso para la realización de un campamento urbano.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.10
Estimado David: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debo señalar que, en febrero de 2010, la Federación de Enseñanza de CCOO, la Federación de Servicios de UGT, y las patronales del sector, FOESC (Federación Estatal de Organizaciones Empresariales de Ocio Educativo y Sociocultural) y ANESOC (Asociación Nacional de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación sociocultural) han firmado el Primer Convenio Colectivo-Marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural.
El citado convenio, que afecta 1.600 empresas y más de 150.000 trabajadores que hasta la fecha carecían de un marco regulador de sus condiciones laborales, regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades privadas dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural consistente en actividades complementarias a la educación formal. El objetivo de estos servicios es desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar; actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos, etc.
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, dirigidos a centros cívicos y culturales, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre.
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.
A fecha de hoy, salvo error u omisión por mi parte, el convenio marco no ha sido publicado todavía en el BOE.
De su articulado, podemos destacar de forma muy sucinta lo siguiente:
Artículo 2. Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, consistente en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos, etc.
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,...
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.
La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entra en vigor desde la fecha de su publicación en el B.O.E. El período de vigencia de este convenio es desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual, si no ha sido denunciado, se entenderá que se prorroga año por año, y, si ha sido objeto de denuncia de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.
Pues bien, ante la falta de publicación en el BOE de este convenio marco y de su entrada en vigor, ello, de suyo, conlleva a que, en vuestro caso, fuera de aplicación, tal como nos expones en la consulta dirigida al efecto, el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social. Mas, la Audiencia Nacional ha declarado nulo dicho convenio mediante sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2008 Dicho convenio fue impugnado por numerosas organizaciones por la falta de representatividad negociadora de la única patronal firmante, AESAP, que ratificó el citado convenio con los sindicatos FSP-UGT y FSAP-CCOO en marzo de 2007, siendo publicado en el BOE el 19 de junio del mismo año.
La sentencia dictada por la Audiencia Nacional es inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de que quepa recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Igualmente, mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2008, ha declarado nulo el I Convenio Colectivo de Intervención Social de la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo dicha sentencia ejecutiva, sin perjuicio de que las partes, en su caso, puedan recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
De conformidad con lo expuesto, de suyo, conlleva ante la falta de publicación obligatoria en el BOE del Primer Convenio Colectivo-Marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, una vez registrado el mismo ante la autoridad laboral competente, a la aplicación del VI Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, publicado en el BOE mediante Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, en virtud del cual, el ámbito funcional del mismo, conforme al artículo 2 del meritado Convenio es el siguiente: “Quedaran afectados por el presente Convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, según establece la Ley Orgánica 1/1990, sea cual sea la modalidad o forma de impartirla”, siendo el mismo de aplicación a la contratación de monitores o educadores, al tener la expresión “empresas privadas”, un sentido amplio, abarcando las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
24.08.10
Entiendo entonces que hasta la publicación en el BOE del convenio de animación sociocultural se tiene que aplicar el de edcuación no formal¿no? Mi duda entonces es, ¿que sucede con el de intervenicón social estatal?¿Es aplicable o el de educación no formal tiene más valided?Gracias por todo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.08.10
Hola David: de la lectura de tu consulta, puedo añadirte que, efectivamente, tal como señalas, hasta la publicación en el BOE no es de aplicación el Convenio Colectivo-Marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural.
Ante lo expuesto, es de aplicación el convenio colectivo de educación no formal, ya que el convenio colectivo de intervención social, tanto estatal como autonómico, a nivel de la Comunidad Autónoma de Madrid, han sido anulados por sendas sentencias de la Audiencia Nacional, siendo dicha sentencia ejecutiva, no pudiendo ser suspendida aunque se interponga recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
30.08.10
Muchisimas gracias por la información. Queda aclarada la duda. Un cordial saludo