Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Qué contratos se hacen en asociaciones para las personas que trabajan en ella?
11.09.14
Hola,
¿Cuáles son los contratos que se hacen en las asociaciones para las personas que realicen trabajos en ella? ¿Hay modelos de contrato? ¿Hay subvenciones o bonificaciones al ser asociación?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.09.14
Los contratos laborales que se hacen en las asociaciones son los comunes en cualquier otro ámbito empresarial. Supongo que os referís a contratos de trabajo por cuenta ajena. Como digo son similares a de cualquier otro tipo de entidades. En cuanto a las posibles subvenciones y bonificaciones a la contratación, también son las mismas que se aplican a los contratos en general, que por cierto últimamente están en continuo cambio. A efectos de subvenciones y bonificaciones debe consultarse tanto la legalislación estatal como la autonómica.
Cuestión distinta sería el trabajo realizado por voluntarios donde ya no caba hablar de contratación laboral, sino que esta relación entre el voluntario y la entidad sin fin de lucro se regula por la Ley del Voluntariado, que regula pormenorizadamente los derechos y obligaciones del voluntario y la actuación a seguir por la entidad donde presta el servicio de voluntariado.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
11.09.14
Como ampliación de lo dicho por mi compañero de muro,quiero resaltar los beneficios de contratar a personas con discapacidad :
Contratación indefinida
Bonificaciones y subvenciones a tiempo Completo : conlleva una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social que pueden ir desde 4.500 €/año a 6.300 €/año, en función del grado de discapacidad, edad y sexo del trabajador. Además, recibirás una subvención de 3.907 € por contratar a un trabajador con discapacidad.
Bonificaciones y subvenciones a tiempo Parcial: cuando ese mismo contrato sea a tiempo parcial, la bonificación irá en función de la jornada pactada. Esta proporción también se aplica a la subvención única por contrato de 3.907 €.
Deducciones: a estos incentivos se suma la deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada trabajador con discapacidad contratado, siempre que su contratación suponga un incremento del promedio de trabajadores con discapacidad en la plantilla.
Subvención por adaptación del puesto: además, la empresa percibirá una subvención de hasta 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección.
Contratación temporal
Bonificaciones y subvenciones a tiempo Completo: en este caso, la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social van desde 3.500 €/año a 4.700 €/año en función de la gravedad de la discapacidad, edad y sexo del trabajador.
Bonificaciones y subvenciones a tiempo Parcial: la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.
Subvención por adaptación del puesto: la empresa también percibirá una subvención de hasta 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección.
Otros Contratos
Contrato en prácticas: (de 6 meses a 2 años). La ley permite contratar a titulados, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la terminación de sus estudios. En este caso, se establece una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 50%.
Contrato de formación: La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, excepto si el convenio colectivo de ámbito sectorial fija duraciones distintas, sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años. La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%.
Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad, durante el tiempo en que persista la situación: se aplicará una bonificación del 100% de las cuotas empresariales.
un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.09.14
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: tal cono os trasladan mis compañeros Juan y Ramón, cuyos criterios comparto, las entidades sin ánimo de lucro asociaciones, fundaciones, etc, pueden formalizar los mismos contratos laborales que cualquier otra persona física o jurídica; es decir, la entidad sin ánimo de lucro sería el empleador, con independencia de que tenga o no ánimo de lucro, y como tal empleador viene obligada a cumplir el régimen laboral general a fin de respetar los derechos de los trabajadores. Así pues, en este punto no hay diferencia entre una entidad sin ánimo de lucro y una sociedad mercantil, pudiendo fornalizar r cualquiera de las modalidades contractuales que existen en la actualidad, los cuales siguen siendo 42, pero habiéndose simplificado los modelos o formularios de contrato de trabajo, que se han reducido a 4: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje.
El resto de “sub-tipos” de contrato de trabajo se encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades, a las que se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades de empresa y a las características del trabajador.
En suma, pues, no existen contratos laborales específicos a utilizar por las entidades sin ánino de lucro asociaciones, fundaciones, ya que, en función de las peculiaridades de los puestos a cubrir así debéis usar los modelos actuales vigentes, remitiéndoles, a tal efecto, en archivo adjunto pdf., una Guía de contratos laborales del Servicio Público de Empleo Públicao Esatal, actualizada, a marzo de 2014.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!