Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué contrato podemos ofrecer a los jóvenes que hemos formado y a los que queremos ofrecer prácticas?
21.11.14
Hola,
¿Qué tipo de contratos les podemos ofrecer a los jóvenes que hemos formado (una vez que superan todos los cursos y queremos ofrecerles hacer unas prácticas con nosotros)? ¿un contrato en prácticas es posible si no son chicos que estén cursando estudios en ningún centro de enseñanza reglada?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.11.14
Hola Delia:
Para que una persona pueda ser contratada en prácticas, es necesario que se cumplan dos requisitos:
1. Tener alguna de las titulaciones siguientes:
• Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto;
• Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico;
• Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).
• Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores
• Certificado de profesionalidad
2. No haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. En caso de primer empleo de jóvenes menores de 30 años, se podrá celebrar este tipo de contrato aunque hayan transcurrido 5 o más años.
Por lo tanto, si los jóvenes cumplen con dichos requisitos, sí es posible contratarles en prácticas, por un periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. Te dejo el link que contiene más información sobre este contrato: http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/practicas.html
No hay que confundir el contrato de prácticas con las prácticas profesionales (becas), ya que para estas últimas sí que es requisito fundamental estar todavía estudiando. En este caso, es la propia universidad o centro de estudios la que establece sus propios criterios para poder realizar estas prácticas.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.11.14
Estimada Delia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como complementario a los criterios que le traslada mi compañera Irati, le remito en archivo adjunto la Guía de Contratos del Servicio Público de Empleo Estatal, actualizada a septiembre de 2014, donde podrá encontrar en la páginas 128 a 133, lo referente a los Contratos en Prácticas.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!