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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Martín López de Asiain

¿Qué contrato laboral se adecua mejor al trabajo en una asociación? ¿Cuáles serían las obligaciones fiscales derivadas?

07.11.18

Hola:

Somos GROWTH, una asociación dedicada a proyectos de cooperación al desarrollo en comunidades afectadas por desastres naturales.

La organización está compuesta por dos profesionales de la cooperación, que llevamos un año trabajando como voluntarios. Este año nos gustaría tener un contrato laboral con la asociación, ya que está empezando a generar un beneficio para poder pagar nuestro trabajo.

Nuestra duda es sobre los contratos laborales que mejor se adecuan al trabajo dentro de una asociación, para saber en cuál deberíamos darnos de alta.

Además, necesitamos saber el régimen fiscal al que deberíamos acogernos. ¿Cuáles serían las obligaciones fiscales derivadas de esos contratos para la asociación y para los trabajadores?

Un saludo y gracias de antemano,

Martín López

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.18

Buenos días.
El modelo de contrato de trabajo que más se ajusta a lo que plantea es el temporal por servicio determinado, que tendrá la misma duración que el proyecto. Finalizado el proyecto se extingue el contrato. Cada año, o cada periodo de duración del contrato se puede hacer un contrato de este tipo. Se conoce con la clave o número 401.
Por suscribir ese contrato de trabajo entre ONG y trabajador hay que cursar el alta en Seguridad Social, y cotizar en torno a un 35% del salario que se perciba, que será como mínimo de unos 1.200 € mes, por lo que los costes de cotización a pagar por cada mes y trabajador a la Seguridad Social serán de 420 €.
Por otro lado esa nómina de 1.200 € brutos del trabajador, está sujeta a un 2% de retención por IRPF, (Tal vez al 15% si los trabajadores sois miembros del órgano de gobierno de la ONG). y esa retención mensual de 24 o 180 € según sea el tipo a aplicar, ingresarla cada trimestre a Hacienda a través de un modelo 111, y a final de año hacer un resumen modelo 190 y presentarlo en Hacienda.
Además deberéis cumplir las normas de prevención de riesgos laborales, bien generando vuestro propio modelo o contratando un servicio ajeno de prevención.
Un poco complicado……, pues sí, pero no existe plan B. Esto es lo que hay.
Otra alternativa es que os hagáis autónomos, y como tal le paséis una factura a la asociación por los trabajos realizados. Este sistema puede parecer más fácil y barato, pero no es seguro que salga así, pues en el primero los tiempos entre proyecto y proyecto tal vez podáis cobrar subsidio de desempleo. Digo tal vez porque esa prestación cada vez tiene más restricciones.
Os aconsejo que busquéis un asesor de vuestra confianza, pues estos asuntos son complejos, es fácil equivocarse, y te pueden sancionar por omisiones o errores involuntarios.
Saludos.
Más en www.sulayr.com

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#2

Respuesta del participante:

Martín López de Asiain

07.11.18

Hola Josè Antonio,

Muchas gracias por tu respuesta. Parece complicado, así que vamos a necesitar alguien que nos ayude en este asunto a lo largo del tiempo. De todos modos, gracias por habernos informado sobre estas dos opciones.

Saludos

Martín López

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.18

Estimado Martín: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como complementario a lo que le traslada mi compañero José Antonio Jiménez, cuyo criterio jurídico comparto, cabe señalar que las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro con forma jurídica propia y que tienen por tanto la capacidad para realizar contrataciones de personal. Pero el hecho de que no tengan ánimo de lucro no debe confundirse con que no puedan tener personal técnico contratado para coordinar, apoyar y ejecutar sus proyectos y actividades. Tampoco debemos confundir la ausencia de ánimo de lucro con el hecho de que no tengan obligaciones fiscales y tributarias. Las obligaciones son las mismas que para cualquier otra empresa.
En este sentido, “a grosso modo”, cabe traer a colación las siguientes obligaciones de la asociación, en calidad de empleador, previas al alta, así como durante y después de la finalización del contrato laboral: *Como obligaciones previas al alta:
-Alta como empresa/asociación en la Seguridad Social (en adelante, S.S) (TESORERÍA GENERAL DE LA S.S.).
-Alta de la asociación en censo de retención IRPF (AGENCIA TRIBUTARIA).
-Alta del/la trabajador/a en el Régimen General de la S.S. (TESORERÍA GENERAL DE LA S.S.).
-Registrar contrato en la Oficina correspondiente del Servicio Estatal de Empleo. *Obligaciones durante y después del contrato laboral:
-Hacer nóminas mensuales (ASOCIACIÓN).
-Pagar S.S. mensualmente a mes vencido (TESORERÍA GENERAL DE LA S.S.: IMPRESO TC1-TC2 + pago en el Banco).
-Dar de baja al/la trabajador/a al finalizar el contrato en el Régimen General de S.S. (TESORERÍA GENERAL DE LA S.S.).
-Presentar las declaraciones trimestrales de retenciones de IRPF y pagarlas (AGENCIA TRIBUTARIA: MODELO 110 + pago en el Banco).
-Presentar resumen anual de retenciones de IRPF (AGENCIA TRIBUTARIA: MODELO 190).
-Entregar al trabajador el certificado de retenciones de I.R.P.F. (ASOCIACIÓN).
-Baja de la asociación en censo de retención IRPF (AGENCIA TRIBUTARIA).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Martín López de Asiain

10.11.18

Hola Rafael,

Muchas gracias por tu respuesta. ¿Tienes más información respecto a la opción b, es decir, hacernos autonomos y hacer facturas a GROWTH? Nos parece más conveniente que la primera opción.

Saludos,

Martín López

solucionesong.org
Un proyecto de