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Consulta formulada por:
¿Qué contrato hay que hacer para que esta persona no pierda la prestación del estado para mayores de 55?
02.06.13
Hola,
El curso que viene, nuestra asociación quiere contratar a una persona que está cobrando la prestación del estado de mayores de 55 años ¿Que tipo de contrato, en horas y retribución económica tendría que hacer para que esta persona no perdiera dicha prestación?
Gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.06.13
Hola Paz: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el subsidio al que te refieres es el de mayores de 55 años, cuya compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena vendrá dado en los siguientes supuestos:
- El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
- La indemnización recibida por la extinción del contrato de trabajo.
- La pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo/a a cargo.
De otra parte, el subsidio es incompatible, entre otras situaciones, con:
- El trabajo por cuenta ajena a jornada completa, que suponga la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- El trabajo por cuenta propia independiente del número de horas trabajadas y de los resultados económicos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- La obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo o se trate de la pensión por jubilación parcial o prestación por hijo/a a cargo.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, el contrato laboral por cuenta ajena que podrías formalizar con la persona que tiene concedida el subsidio de desempleo para mayores de 55 años y que sería compatible con dicho subsidio vendría dado por el contrato a tiempo parcial.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.06.13
Hola Paz: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el subsidio al que te refieres es el de mayores de 55 años, cuya compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena vendrá dado en los siguientes supuestos:
- El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
- La indemnización recibida por la extinción del contrato de trabajo.
- La pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo/a a cargo.
De otra parte, el subsidio es incompatible, entre otras situaciones, con:
- El trabajo por cuenta ajena a jornada completa, que suponga la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- El trabajo por cuenta propia independiente del número de horas trabajadas y de los resultados económicos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- La obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo o se trate de la pensión por jubilación parcial o prestación por hijo/a a cargo.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, el contrato laboral por cuenta ajena que podrías formalizar con la persona que tiene concedida el subsidio de desempleo para mayores de 55 años y que sería compatible con dicho subsidio vendría dado por el contrato a tiempo parcial.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
11.06.13
Gracias Rafael , me aclaras mucho, creo haber entendido que se le puede hacer un contrato a tiempo parcial.con su consguiente seguridad social,etc.Muchas gracias.Un saludo Paz.