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Consulta formulada por:
¿Qué contenido ha de tener un certificado de donación?
07.10.09
Me interesaría tener un modelo de certificado de donación para enviar anualmente a los donantes/socios de nuestra ONG…. O en su defecto que me indiquéis qué contenido debe tener.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
08.10.09
Hola Ramón;
El certificado debe incluir como encabezado:
D. (secretario), con dni X, en calidad de Secretario/a de la entidad Y con cif Z domicilio fiscal en …
CERTIFICA QUE:
D. ........ ha realizado una donación por valor de X €
Firma (secretario y visto bueno del presidente)
Saludos, Eva
Aportada por:
Asesor económico contable
Trabaja en:
Asesor particular
08.10.09
Hola Ramón:
Como complemento a la respuesta de la compañera Eva, en caso de querer presentar a Hacienda tales donaciones para su deducción por parte de los donantes, según la Ley 49/2002, estos son los datos que deben incluir:
Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
-
El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
-
Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
-
Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
-
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
-
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
-
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Saludos, Fabio