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Consulta formulada por:
¿Qué contenido ha de tener el justificante fiscal que enviemos a nuestros socios para su IRPF?
01.03.10
Necesitaría saber qué contenido ha de tener el justificante para nuestros socios, o que me indicasen dónde podría conseguir un modelo.
Gracias
Un saludo
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.03.10
El certificado de donativos es muy simple, debiendo contener los datos del donante (nombre, apellidos, dni y domicilio), los datos de la entidad que recibe la donación, así como que la misma está acogida a la Ley 49/2002. Por otro lado, deberá contener el importe del donativo, así como la manifestación de que el mismo se realiza con carter irrevocable.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
04.03.10
Hola Cristobal,
En el artículo 6 del Reglamento tienes el contenido que debe tener el certificado. RD 1270/2003. También los puedes ver en el art. 24 de la propia Ley 49/2002. Si tienes alguna duda me comentas.
Gracias
Salvador.
Excelente
Aportada por:
Asesor económico contable
Trabaja en:
Asesor particular
06.03.10
Hola Cristóbal:
Según la Ley 49/2002, estos son los datos que deben incluir:
Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.
3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
-
El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
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Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
-
Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
-
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
-
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
-
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
De todas formas, para que surta efecto fiscal, debéis declarar tales donaciones a Hacienda mediante el modelo 182 antes del 31 de enero del siguiente año.
Saludos, Fabio