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Consulta formulada por:
¿Qué contenido ha de llevar el voto delegado para las elecciones a Junta Directiva?
26.03.10
Entendemos que el voto delegado ha de llevar los datos del socio, su firma original y los datos de la persona a la que delega el voto. ¿Es correcto?
El problema es que tenemos muchos socios alemanes y suecos, que no nos dan el DNI excepto si es requerido por un organismo oficial.
Muchas gracias.
Respuestas
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Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org
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29.03.10
Bon dia Dolors,
Estos alemanes y suecos…
Si tenéis una base de datos con sus documentos de identidad y en la plantilla ponen el número, yo entiendo que es válido. Si no desean adjuntar la forocopia de su documento, supongo que estarán en su derecho, pero preferiría que este punto lo confirmara algún compañero asesor.
Buena suerte,
Albert Figa
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Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
29.03.10
Si no ponen nada sobre este tema en los Estatutos de vuestra entidad ni en el reglamento de regimen interno, si lo teneis, es suficiente con que la Delegacion de voto sea por escrito, donde figure el nombre del socio que delega su voto, el nombre del socio a quien se delega el voto, la fecha de la reunion, la firma del socio que emite la delegacion , y debe indicar si la delegacion es para todos los temas que se traten en la Asamblea de la entidad ese dia, o solo es para unos temas concretos, y el sentido de la delegacion (por ejemplo si lo que se delega es para poder votar en la eleccion de presdiente de la asociacion, a fulanito de tal, y hay dos candidatos, la delegacion tendria que decir, ·delego mi voto en el socio xxxx para que vote a favor de la eleccion de presidente de Juan Perez Lopez (por ejempl) o lo contrario, para que vote en contra de la eleccion de Juan Perez Lopez
Opinión anónima
29.03.10
Hola, la delegación de voto es para una Asamblea General o para una jornada en la que unicamente se celebra una votación, pero que no hay Asamblea ni ninguna reunión similar. Si se trata de lo primera una Asamblea entiendo que la delegación de voto lo más habitual es que sea completa para todos los asuntos que componen el orden del día.
Sobre las indicaciones de las respuestas anteriores, yo añadiría algunas precisiones más de carácter práctico:
- Hacer ver o entregar la delegación del voto a la Presidencia de la asociación o la presidencia de la Mesa de la Asamblea, al comienzo de la Asamblea, para que conste desde un principio que se lleva esa delegación de voto. Si se entregase con la Asamblea ya empezada o medio transcurrida, podría no ser admitida.
- Además de la identificación clara de la persona que delega y de la que la recibe, y de la firma de quien delega, yo añadiría la firma de quien recibe la delegación.
- Aunque no se indique nada en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, yo recomendaría que nadie portase más de una o dos delegaciones de voto. Hay que reconocer que todo esto de las delegaciones de voto en especial si una persona porta varias, y ya no digamos si son muchas conllevan un tufillo de falta de transparencia, y de funcionamiento poco democrático de una entidad. De hecho, en algunas entidades está prohibido, o al menos restringido a una delegación por persona.
Un saludo solidario
Opinión anónima
29.03.10
Estimada Dolors:
Agregaría, en primer lugar, que Ustedes deberían consultar si existen previsiones expresas en los Estatutos o Reglamentos Internos, en relación con la elección de la junta directiva.
De no existir nada la respecto, bastaría con redactar un documento más o menos así:
"Por el presente documento delego mi voto en la Asamblea Ordinaria de la Asociación "......", a celebrar el …...................................., al socio Dº/Dña….................................... y que tendrá como finalidad la elección de la Junta Directiva y todos los acuerdos que en dicha reunión se ventilen.
En….....................a…..........de…................de 2010.
Firmado.
DNI."
Si no es posible que los socios extranjeros aporten el DNI, tendrán algún número de socio o de inscrpción.
Espero haberte sido útil.
Un abrazo fraterno.
Raquel.
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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02.04.10
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02.04.10
de la apostilla de la Haya en Alemania y Suecia por parte los nacionales de dichos Estados, habrá de estarse a la normativa interna de cada uno de dichos países. En el caso de Alemania, la legalización del documento de identidad personal vendrá dada por las Autoridades de nivel medio de la Administración, pudiendo citarse las autoridades siguientes:
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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02.04.10
Berlín: Oficina de Servicio al Ciudadano y de Orden Público.
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Brandeburgo: Ministerio del Interior (Potsdam)
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Mecklemburgo-Pomerania Occidental: Ministerio del Interior (Schwerin)
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Sajonia-Anhalt: Oficina Regional de Administración (Halle y sucursal en Magdeburgo)
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Sajonia: Presidencias de Gobierno correspondientes
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02.04.10