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Consulta formulada por:
¿Qué contabilidad hemos de llevar si tenemos ingresos inferiores a 100.000 euros anuales?, ¿debemos presentarla en el Registro Mercantil u otro?
08.03.05
Somos una ONG de ámbito autonómico y recibimos anualmente subvenciones de varias consejerías. Como quiera que no todas son ingresadas dentro del año de la convocatoria, resulta que nuestros ingresos nunca han superado los cien mil euros.
Hasta ahora hemos llevado libro de caja y otro de Ingresos y Gastos. Quisiera saber si ahora hay que llevar algo más y caso de ser así, si los nuevos libros hemos de diligenciarlos, así como presentarlos en el Registro Mercantil o en cualquier otro organismo.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.03.05
Las obligaciones contables de las asociaciones no declaradas de utilidad pública, se encuentran reguladas en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
“Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación…”
Este artículo, no regula expresamente el concepto “Cuentas Anuales”. A pesar de ello, la única forma de expresar la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieras de una entidad es, a través de la Cuenta Anuales, ya que con solo llevar la contabilidad de los grupos 6( compras y gastos) y 7 (venta e ingresos) no se consigue expresar con exactitud su situación económica.
Así mismo, es necesario llevar un Libro Inventario y en el caso, de que su entidad tenga explotaciones económicas debe depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
No existe obligación legal de acogerse al Real Decreto 776/1998,de 30 de abril de adaptación al Plan General Contable, aunque si que es aconsejable puesto que contiene partidas específicas de las entidades sin fines lucrativos. Su entidad podrá aplicarse el REAL DECRETO 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, según establece en su Disposición adicional primera, siempre que:
“.... al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguiente límites:
a) Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
b) Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.”
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
09.03.05
Las obligaciones contables van a depender de la forma jurídica que tengais, Fundación o Asociación, y si sois Asociación si habeis sido declarada de utilidad pública o no. Además determinadas Comunidades Autónomas tienen competencias en temas de fundaciones y asociaciones, y las obligaciones pueden resultar diferentes según la comunidad autónoma en la que tengais vuestro domicilio social. En general, las Fundaciones, y asociaciones declaradas de utilidad pública suelen estar obligadas a llevar contabilidad según la adaptación del plan general de contabilidad a entidades no lucrativas, y a llevar: libro diario, de cuentas anuales, de presupuestos y de actas, que deben legalizar en el Registro en el que estén inscritas. Además ,anualmente deben depositar sus cuentas anuales y el presupuesto del año siguiente en el mismo registro. Mientras que las Asociaciones, aunque deben llevar también la contabilidad según la adaptación del plan general a entidades no lucrativas, según la ley de asociaciones del 2002, no hace falta que depositen sus cuentas. En cualquier caso, puedes consultar la legislación que te resulta de aplicación en el mismo registro donde esteis inscritas.
Opinión anónima
14.03.05
Estimada Mercedes:
En el Real Decreto 296/2004, de febrero se aprueba el régimen simplificado de contabilidad (ell texto completo se puede encontrar en la página de www.solucionesong.org o consultando el BOE número 50 de 27 de febrero de 2004).
Con este nuevo régimen se pretende simplificar las obligaciones contables de determinados sujetos para que respondan a su dimensión real permitiendo a éstos optar por un modelo de libro diario y de cuentas anuales más sencillo que el establecido en el Régimen General y que se adjuntan en los anexos I y Ii de dicho Real Decreto.
Esta “contabilidad simplificada” se aplica a las pymes siempre que cumplan dos de los tres límites siguientes:
a) Activo inferior a 1 millón de euros
b) Ingresos inferiores a 2 millones de euros
c) Menos de 10 empleados
La disposición adicional primera del decreto establece que también podrán aplicar esta “contabilidad simplificada” las FUNDACIONES Y ASOCIACIONES, rebajando para ellas los requisitos anteriormente indicados, pudiendo aplicarla aquellas entidades que cumplan con dos de los tres límites siguientes:
a) Activo inferior a 150.000 euros
b) Ingresos inferiores a 150.000 euros
c) Menos de 5 empleados
Este Régimen Simplificado nace, como ya se ha señalado, con el fin de allanar la complejidad que a veces tiene la aplicación de las normas contables para las pequeñas empresas, asociaciones y fundaciones. La finalidad es, por tanto, establecer un modelo de llevanza de la contabilidad (modelo de libro diario) que permita cumplimentar con facilidad las distintas partidas integrantes de las cuentas anuales, partidas que deberán adaptarse convenientemente por los sujetos contables que opten por este modelo.
Un cordial saludo
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Opinión anónima
26.03.05
Madrid a 26 de marzo de 2005
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Únicamente añadir a la respuesta de mis compañeros, que las subvenciones se contabilizan cuando se produce la concesión de la misma, aunque no se hayan percibido efectivamente, y se imputan a resultados cuando se devenga el gasto que financian, tanto si aplican la contabilidad simplificada como la “normal”.
Les comento esto, porque para calcular el volumen total de ingresos, deben de calcular estos según esta forma correcta de imputación de las subvenciones concedidas.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.