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Consulta formulada por:
¿Qué consecuencias puede tener para la Junta Directiva, el que se denuncie a la Asociacion por no tener el seguro de voluntariado?
14.06.03
¿Qué consecuencias puede tener para la Junta Directiva, el que se denuncie a la Asociacion por no tener el seguro de voluntariado tras haber ocurrido varios incidentes (agresion de un enfermo mental a un monitor voluntario ylesion de un voluntario realizando actividades deportivas)?
Respuestas
Opinión anónima
16.06.03
La respuesta a su consulta es ciertamente compleja.- En primer lugar, la responsabilidad por no tener seguro de responsabilidad corresponde a la asociación, la cual responde no sólo por hechos y omisiones propios, sino además, por los de aquellas personas de quienes se debe responder, de acuerdo con el régimen de responsabilidad establecido en el Código Civil y también por el art. 15.1 de la Loda, según el cual las asociaciones responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.-
No obstante, en caso de que los miembros del órgano responsable hayan obrado con dolo, culpa o negligencia, la asociación puede repetir contra ellos por el total del importe satisfecho. Así resulta del artículo 15 de la LODA, que añade que estas personas sólo podrán exonerarse de responsabilidad demostrando que no tomaron parte en el acuerdo o decisión del que deriva la responsabilidad o, habiéndolo hecho, votaron en contra.-
En realidad se trata de una responsabilidad solidaria que actuará subsidiariamente, para el supuesto de que la asociación no tenga bienes con que cubrir la indemnización.-
En definitiva, el responsable principal en el supuesto concreto que usted plantea, es la asociación, como persona jurídica independiente que es, sin perjuicio del derecho de repetición de ésta contra las personas responsables si hubo dolo, culpa o negligencia, que en todo caso habrá que probar a través de los medios de prueba admitidos en derecho.-
Esta respuesta no es vinculante.-