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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lydia Padilla

¿Qué consecuencias fiscales tiene la calificación de "actividades mercantiles"?

30.08.18

Hola,

Nuestra fundación tiene una duda con respecto a la elaboración de las cuentas anuales en el protectorado de fundaciones.

Al dar de alta las actividades puedes escoger entre actividades propias o mercantiles. Nuestra duda es si, al calificar una actividad como mercantil, supondrá que esté dada de alta en el IAE y en IVA, además de tributar en el IS al tipo de 25%.
O si por el contrario, al ser fundación, estamos exentos de todo esto.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.08.18

Salvo mejor opinión, la declaración de una actividad como PROPIA DE LA FUNDACIÓN o como MERCANTIL no depende de la voluntad de la Entidad sino de la NATURALEZA de cada actividad. Las actividades PROPIAS de la Fundación son las que están directamente relacionadas con los FINES que se describen como tales en los Estatutos de constitución de la Entidad. Por su parte, serán ACTIVIDADES MERCANTILES las que permiten financiar la actividad de la Fundación pero no están directamente relacionadas con los FINES FUNDACIONALES.

Por ejemplo, si un FIN u objetivo de la Fundación fuera la preservación del Patrimonio Histórico, todas las actividades desarrolladas para el cumplimiento de este objetivo tendrían la consideración de ACTIVIDADES PROPIAS de la Entidad.

En cambio, por ejemplo, el disponer de un espacio en un mercadillo para comercializar camisetas con imágenes correspondientes a bienes integrados en el Patrimonio Histórico sería una ACTIVIDAD MERCANTIL encaminada a conseguir financiación para la Entidad.

Un atento saludo,

Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

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#2

Respuesta del participante:

Lydia Padilla

30.08.18

Gracias Adolfo, muy aclaratorio.
También la pregunta es si, con el ejemplo que has puesto, la fundación debe dar de alta la actividad de comercializar las camisetas en el IAE y pagar Impuestos de sociedades, o al ser fundación está exenta tal y como interpretamos que aparece en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Nuestro caso es que participamos en las galas benéficas que una empresa realiza para que nos beneficiemos.Es decir, la empresa organiza el evento y ahi se realizan donaciones que van a nuestra fundación, son nuestros principales ingresos.
Como nosotros a veces también costeamos gastos de la producción de esos eventos, consideramos que los eventos es una actividad en la que participamos y como tal tenemos que encasillarla como mercaltil, ya que como bien dices no forma parte de nuestros fines.
Pero en esta actividad no vendemos nada, sino que recibimos donaciones privadas de particulares.
¿Esta actividad no debe tributar de forma especial?

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.18

Como dice Adolfo, que una actividad sea mercantil o no, no depende de la voluntad o calificación que le dé la entidad si no de su verdadera o auténtica naturaleza.

Por otro lado, entiendo que perfectamente puede haber actividades propias que sean mercantiles (aunque me parece mucho más correcto en el ámbito de las ESFL el concepto de actividad económica que el actividad mercantil). Por ejemplo, el caso de una asociación de rehabilitación de toxicómanos con talleres terapéuticos en los que se reciclan muebles y enseres usados que posteriormente son vendidos. En este caso es evidente que hay una actividad mercantil (repito, entiendo más correcto actividad económica), pero que coincide con los fines sociales en cuanto expresamente consta esta actividad en los estatutos como necesaria para cumplir los fines sociales, siendo igualmente necesarias esas actividades para desarrollar los programas de desintoxicación, como actividades prelaborales.

Por otro lado, la tributación de una actividad en el IAE, en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, va a depender sobre todo de la naturaleza y características de esa actividad, más que de que la misma pueda o no formar parte de los fines sociales. Esto lo digo con matices, pues sobre todo en el Impuesto sobre Sociedades, más que en el IVA, puede haber actividades mercantiles que, coincidiendo con los fines sociales, puedan estar exentas del IS; pero, ojo, no todas las actividades mercantiles estarán exentas del IS por el simple hecho de coincidir o ser necesarias para el desarrollo de los fines sociales. Para determinar o no la exención de las mismas en el IS, habrá que analizar si las mismas pueden incluirse en el catálogo o relación del artículo 7 de la Ley 49/2002.

En cuanto al IVA, las exenciones en este impuesto son principalmente objetivas, por lo que tendremos que analizar la exención o no de la operación a la vista de las características concretas de la misma.

Por último, si lo que la entidad recibe por la organización de galas por terceros son realmente donativos, podemos decir que las disquisiciones anteriores sobran, pues los donativos (si realmente la operación responde a esta naturaleza) están exentos del IS y del IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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