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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raul Noales López

¿Que conlleva inscribirse en la Ley del régimen especial fiscal 49/2002?

30.06.11

Somos una Federación pero todavía no de utilidad pública. Me gustaría saber si nos podemos adscribir a la Ley 49/2002. Si es así, ¿que conlleva esto? ¿Es mejor a la hora de emitir los certificados de donación?

Muchas gracias por vuestra colaboración.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.11

Para poder acogerse a la Ley 49/2002 es preciso ser fundacion, o asociacion declarada de utilidad publica.

La ley 49/2002, da a quienes se acogen a ella muchos beneficios fiscales, entre otros, que los donantes se deduzcan en su IRPF o IMPTO SOCIEDADES HASTA EL 35% de lo donado.

Saludos

mas en wwww.jimenezpuertas.com

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.11

Otra ventaja es que están exentas de tributación en el Impuesto de Sociedades, las rentas de la Asociación que procedan de su actividad principal, no lucrativa. Tamnbién hay obligaciones, como la de presntar una memoria ante la Comunidad Autónoma, ante Hacienda, llevar una contabilidad de acuerdo con el Nuevo Plan Contable y sus adaptaciones (que no existen más que parciales).

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#3

Opinión anónima

04.07.11

Hola Raul,

El régimen fiscal no es de aplicación automática por el mero hecho de ser fundación o asociación de utilidad pública. Se requiere el cumplimiento de requisitos previstos en la misma ley y la comunicación a la Agencia Tributaria mediente la presentación del modelo 036.
Algunos beneficios fiscales:

  • Tipo impositivo en el Imp s/ Soc del 10%
  • Exención del Imp. s/ Soc. las explotaciones económicas previstas en el art. 7 de la ley.
  • Exención del IAE para las explotaciones eco. exentas del Imp s/ Soc.
  • Exenciones en el IBI

Las personas físicas o jurícas que realicen aportaciones económincas a la entidad podrán deducirse:
  • En el IRPF, el 10% de la cantidad donada. Con el límite del 10% de la base imponible.
  • En el Imp. s/ Soc, el 35%. Mismo límite.

Un saludo,
Salvador

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#4

Aportada por:

Alberto Martos Sauquillo

KALUINSTITUTE.ORG

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.11

Hola Raul,
Para completar las respeustas que te ahn dado quiero mencionar que tambioen puedes acceder a esa ley estando regsitrado como ONG de cooperación en el registro de la AECID, o en los registros autonómicos equivalente.
De estemodo no hace falta que seas fundación ni tener la declaración de utilidad pública.
Un saludo

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#5

Respuesta del participante:

Raul Noales López

13.07.11

Muchas gracias a todo el mundo por vuestra indispensable colaboración. Os lo agradezco mucho

solucionesong.org
Un proyecto de