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Consulta formulada por:
¿Que conlleva inscribirse en la Ley del régimen especial fiscal 49/2002?
30.06.11
Somos una Federación pero todavía no de utilidad pública. Me gustaría saber si nos podemos adscribir a la Ley 49/2002. Si es así, ¿que conlleva esto? ¿Es mejor a la hora de emitir los certificados de donación?
Muchas gracias por vuestra colaboración.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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01.07.11
Para poder acogerse a la Ley 49/2002 es preciso ser fundacion, o asociacion declarada de utilidad publica.
La ley 49/2002, da a quienes se acogen a ella muchos beneficios fiscales, entre otros, que los donantes se deduzcan en su IRPF o IMPTO SOCIEDADES HASTA EL 35% de lo donado.
Saludos
mas en wwww.jimenezpuertas.com
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
01.07.11
Otra ventaja es que están exentas de tributación en el Impuesto de Sociedades, las rentas de la Asociación que procedan de su actividad principal, no lucrativa. Tamnbién hay obligaciones, como la de presntar una memoria ante la Comunidad Autónoma, ante Hacienda, llevar una contabilidad de acuerdo con el Nuevo Plan Contable y sus adaptaciones (que no existen más que parciales).
Opinión anónima
04.07.11
Hola Raul,
El régimen fiscal no es de aplicación automática por el mero hecho de ser fundación o asociación de utilidad pública. Se requiere el cumplimiento de requisitos previstos en la misma ley y la comunicación a la Agencia Tributaria mediente la presentación del modelo 036.
Algunos beneficios fiscales:
- Tipo impositivo en el Imp s/ Soc del 10%
- Exención del Imp. s/ Soc. las explotaciones económicas previstas en el art. 7 de la ley.
- Exención del IAE para las explotaciones eco. exentas del Imp s/ Soc.
- Exenciones en el IBI
Las personas físicas o jurícas que realicen aportaciones económincas a la entidad podrán deducirse:
- En el IRPF, el 10% de la cantidad donada. Con el límite del 10% de la base imponible.
- En el Imp. s/ Soc, el 35%. Mismo límite.
Un saludo,
Salvador
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KALUINSTITUTE.ORG
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13.07.11
Hola Raul,
Para completar las respeustas que te ahn dado quiero mencionar que tambioen puedes acceder a esa ley estando regsitrado como ONG de cooperación en el registro de la AECID, o en los registros autonómicos equivalente.
De estemodo no hace falta que seas fundación ni tener la declaración de utilidad pública.
Un saludo
Respuesta del participante:
13.07.11
Muchas gracias a todo el mundo por vuestra indispensable colaboración. Os lo agradezco mucho