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Consulta formulada por:
¿Qué condiciones laborales tiene que tener el gerente de una asociación?
09.10.12
Hola,
¿Cuales son las condiciones laborales que tendría que tener un gerente en una asociación que se pueda permitir esta figura?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
09.10.12
Hola,
El gerente en una asociacion es una persona que gestiona y dirige las funciones encomendadas por la Junta General.
Es una persona contratada por la asociación. Por tanto es trabajador/a por cuenta ajena y percibe un salario.
En todo caso estaría a lo que le encomiende la Junta.
Gracias
Teresa Ferraz
Opinión anónima
09.10.12
Buenas tardes:
Hay 2 opciones:
- Según el art.1.2 del Real Decreto 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección: “Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad”. Si es este caso, según el art. 3 del mismo RD, se regirá por la libre voluntad de las partes, teniendo en cuenta lo establecido en el RD mencionado.
- Si no se encuadra en el apartado anterior, estaremos ante una relación laboral de carácter ordinaria (como un trabajador más) y se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo de aplicación y a lo que pactéis en el contrato.
Como puedes ver, la relación laboral de carácter especial es más abierta; lo importante no es tanto el nombre del puesto como las funciones que vaya a desempeñar, ya que a veces se contrata a un gerente pero sus funciones no tienen que ver con el devenir de la ONG, ya que no toma decisiones de tal calado, etc.
Como desarrollar más la opción de la alta dirección sería extenderme demasiado, te emplazo a que eches un vistazo al RD 1382/1985, ya que no es muy largo.
Todo ello, salvo mejor opinión.