Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pilar Monzón Miguel

¿Qué concepto debe retenerse en la factura del alquiler de un local? ¿las retenciones se recuperan a través del I.S?

21.04.07

Nuestra asociación va a firmar un contrato de alquiler, el propietario es una empresa, los gastos de agua y luz, nos lo repercutirán cada dos meses, ya que van a nombre del propietario.

Nuestra pregunta es, ¿la retención que nos practiquen será solo de la mensualidad del alquiler o también de los gastos de agua y luz?. Las retenciones que tendremos que pagar en el modelo 115, ¿las podemos recuperar haciendo el Impuesto de Sociedades?, si no tenemos obligación de hacerlo ¿perderíamos dichas retenciones?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

23.04.07

Me parece que hay una ligera confusión. Si vuestra entidad alquila un local, y debe pagar x,xx euros, lo que hará será pagar 82 % de esos x,xx euros al propietario, e ingresar el 18 % restante en Hacienda.

Para vosotros no hay ningún derecho de recuperación, pues no soportais ninguna retención.

Por otro lado, si la propiedad repercute los gastos de agua y luz, aunque sea con periodicidad bimensual, esos gastos forman parte del coste de alquiler. Así que también estarán sometidos al 18 % de retención, y al pago del 16 % de IVA.

Los recibois quedarían más o menos así:

Alquiler: x,xx
Suministros: y,yy

Retención IRPF o IS: 18 % (x,xx + y,yy)
IVA: 16 % (x,xx + y,yy)

Total a pagar AL PROPIETARIO: (x,xx + y,yy + 16 %IVA) - 18 % Retención.

Total a pagar a HACIENDA: 18 % Retención

De cara a la contabilidad, y a la declaración 115 tanto el alquiler base (x,xx), como los suministros repercutidos (y,yy) para vosotros son solo Alquiler.

Y si estais exentos de IVA, entonces el IVA también incrementa vuestar partida de alquiler en la contabilidad.

avatar
#2

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.07

Efectivamente, como indica Jesús, si os van a repercutir la luz y el agua junto con el alquiler, aunque sea con una periodicidad bimestral, quedarán sometidos esos importes a la retención y al IVA.

Incluir la luz y el IVA en el recibo del alquiler entiendo que no es acertado, no ya sólo porque en vuestro caso os provocará un perjuicio económico en cuanto que supongo que no os podréis deducir el IVA soportado, sino porque el hecho de que la factura cambie todos los meses, cambiando por tanto también el IVA y la retención, puede provocar más facilmente algún error en las declaraciones trimestrales de las retenciones.

Por ello, de ser posible, la más sencillo es que domiciliéis en vuestra cuenta bancaria el agua y la luz, pues de esa manera, y aunque siga figurando como titular del suministro el propietario, se evitará incluir esos conceptos e importes en la retención y en el IVA.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#3

Opinión anónima

13.05.07

Madrid a 13 de mayo de 2007

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Estoy de acuerdo con Jesús. Únicamente matizar en la respuesta de Juan, que si la entidad domicilia gastos de otro titular en su cuenta corriente, estos gastos aunque estén pagados por la asociación, nunca serán gastos deducibles para esta, ya que no cumplen los requisitos que dicta el Reglamento de facturación, y no serían justificables en subvenciones, incluso como gasto necesario para la entidad.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de