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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julieta DP

¿Qué cobertura de seguros deben tener nuestros voluntarios en Etiopía¿ ¿Es suficiente el seguro médico y el de responsabilidad civil?

16.11.13

Buenas,

Me dirijo a Uds. en nombre de una ONG cuya actividad es la promoción y desarrollo de programas de cooperación para el desarrollo en Etiopía y necesitamos vuestro consejo en relación a la cobertura de seguros que deben tener nuestros voluntarios allí. Hasta ahora cada voluntario ha llevado su propio seguro médico y de responsabilidad civil, pero queremos saber si esto es suficiente y acorde con la legislación o si la ONG debe contratar obligatoriamente un seguro colectivo de responsabilidad civil y/o de accidentes.

Les agradezco su consejo. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.13

Hola Julieta,
No se sí conoces esta normativa.
ASEGURAMIENTO DE LOS COOPERANTES REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes
Se establece la importante novedad de la concertación de un seguro colectivo. Para encontrar una fórmula de aseguramiento colectivo que resulte eficiente, se opta por la contratación de un seguro colectivo que será sufragado en la parte que le corresponda con fondos de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Con ello, se quiere evitar la dispersión de múltiples seguros, suscritos por cada organización no gubernamental o Administración pública, buscándose también un abaratamiento de costes.

Por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional se determinarán los porcentajes o cuantías que deberán aportar las entidades promotoras de la cooperación, las comunidades autónomas u otras Administraciones públicas, que opten por adherirse a este seguro colectivo.

Mediante la disposición adicional primera, se viene a clarificar que el seguro colectivo que se establece en este estatuto es independiente del régimen de previsión social que resulte obligatorio según la normativa de aplicación, a la que, en todo caso, habrá de estarse, sin que la suscripción de este seguro pueda entenderse como eximente o sustitutiva de ella.

Las entidades promotoras de la cooperación, podrán adherirse, para cumplir con las obligaciones de aseguramiento de sus cooperantes, al seguro general colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional, o podrán suscribir pólizas independientesque, en todo caso, habrán de cubrir, al menos, las contingencias contempladas en el artículo 10.1.e) de este real decreto. A saber:

e) Derecho a una previsión social específica, cuando el cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases Pasivas–Mutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:

- La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.

- Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.

- La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.

- Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.

- La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.

- Disposición adicional quinta. Cooperantes vinculados a iglesias, confesiones o comunidades religiosas.

1. Los cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, se regirán por su propia normativa.

2. No obstante, se arbitrarán los mecanismos necesarios para que estos cooperantes, cuando ejecuten proyectos de cooperación financiados por la AECI, puedan adherirse al seguro colectivo previsto en el artículo 12 de este real decreto, en las condiciones que se determinen por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

19.11.13

Estimada Julieta:
Las personas que se dedican a la cooperación internacional desde diferentes ámbitos y forman constituyen un colectivo sometido a ciertos riesgos que no deben sobrevalorarse pero tampoco minusvalorarse. Todo ello dependerá del país de destino, la situación del mismo, la duración de la estancia, las actividades a realizar, etc.
Lo que debe hacerse es concertar un seguro que cubra todos esos riesgos desde el mismo momento en que la persona sale de España (incluyendo el viaje en barco, avión o el medio que sea) hasta que regresa y tal vez algún periodo posterior por seguridad.
Desgraciadamente, la experiencia nos muestra que ha habido cooperantes que por desidia propia o de sus organizaciones o por falta de profesionalidad de quien sea, se han enfrentado a situaciones muy desgraciadas.
Por ello, creo que puedes recurrir a entidades aseguradoras que se dedican a cubrir los riesgos de viajes al estranjero, que ofertan polizas de seguros adecuadas a estas circusntancias.
Por último citar que elseguro de cooperantes que apunta la anterior asesora no viene al caso, pues ese seguro, contemplado en el Estatuto del Cooperante publicado en mayo de 2006, afecta a aquellos definifos en el mismo como cooperantes, que son sólo aquellos dedicados profesionalmente a dicha actividad, y por tanto sin relación con vuestro propósito, que es la de enviar a Etiopía a personas voluntarias.
¡Ánimo y adelante!

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