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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Gonzalez

¿Qué capital inicial se exige para convertir una asociación en fundación? ¿Cómo lo acreditamos?

20.09.18

Hola,

Nuestro caso es que somos una federación de asociaciones, pero nuestras asociaciones miembro son pequeñas y están perdiendo capacidad. Cada vez hay mas disoluciones.

Por lo que hemos llegado a la conclusión que el modelo federativo ya no es el que nos conviene. Pensamos ahora en pasar a ser asociación a nivel nacional o fundación. Valoramos más la segunda opción por las ventajas fiscales que supondría esta forma jurídica.

Ahora bien, frente a ello tenemos las siguientes dudas:

1. ¿Qué capital inicial debes disponer como asociación para convertirte en fundación?

2. En caso de no tener liquidez pero sí bienes inmuebles en propiedad, ¿se podrían disponer de ellos para crear la fundación?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

20.09.18

Buenos días,
La asociación no se puede convertir en fundación.
Para constituir una Fundación se necesita una aportación de 30.000, que puedes aportar en 4 años

La dotación fundacional de la que os hablo de 30.000 puede ser en dinero o especie, por lo que valdría aportar los inmuebles, pero previamente hay que tasarlos
Espero haberos ayudado
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Daniel Aragó Díaz

Persona,Consultor Social, Emprendedor Social, Formador Social

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.18

Completamente de acuerdo con la compañera Silvia.
Simplemente añadir que:
- Cómo hay que presentar un plan de acción, si en ese plan de acción justificáis que no es necesario esa aportación inicial, el protectorado de vuestra comunidad autónoma lo estudiará y podrá aceptar una aportación menor. ( Esto puede alargar el proceso de constitución)
- La especie también puede ser materiales necesarios para la consecución de los fines: equipos informáticos, dispositivos electrónicos….Eso sí, como indica Silvia, tenéis que tasarlo con un profesional y aportar la tasación a la documentación de constitución.
- Como comenta, la Asociación no puede convertirse en Fundación aunque sí que podría ser Patrona de la misma como figura jurídica.

No obstante y por lo que comentáis, mi opinión es que creéis una Asociación única a nivel estatal o creéis una Fundación donde cada patrono sea una asociación miembro de la Federación que ahora tenéis.
Cualquier cosa, no dudéis en contactar.
Un saludo

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.18

Hola, de acuerdo con Silvia pero una apreciación: a la hora de aportar bienes aportaría lo mínimo que supero los 30mil: por ejemplo entre una coleccion de cuadros y un local, sería mejora aportar como dotación los cuadros. Y esto por un motivo: la dotación fundacional puede modificarse, si, pero previa autorizacion del protectorado. Mientras que donar despues los inmuebles podrás vender o no, pero con más libertad.

Respecto a lo que escribe Daniel, te desaconsejo lo de presentar un plan de actuación… pues te aseguro que ningún protectorado te va a hacer caso.
Y tampoco en el tema de los bienes: si hace tres años admitian una plataforma web bien tasada, ahora no quieren ni lo aceptan. Mucho menos bienes que no son duraderos y con rentabilidad en el tiempo.

Un saludo.

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#4

Opinión anónima

21.09.18

Hola Gema

La Asociación no se puede convertir en Fundación, sí puede constituir una Fundación, es decir, crear otra personalidad jurídica (otro CIF, para entendernos).
Por tanto, la dotación fundacional puede ser aportada por la Asociación o por un conjunto de Asociaciones, sin ningún problema, sea en efecto o en especie.
Espero haber resuelto vuestra duda, y estamos a vuestra disposición para cualquier otra consulta o trámite.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.18

Estimada Gema: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente:en primer lugar, estamos en presencia de una federación de asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a los solos efectos de publicidad, suscitándose en dicha consulta qué capital inicial debes disponer como asociación para convertirse en fundación, así como, en caso de no tener liquidez, pero sí bienes inmuebles en propiedad, si se pueden disponer de ellos para crear una fundación.
De conformidad con lo expuesto, siéndole de aplicación a dicha federación de asociaciones la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, cabe señalar que no se contempla en dicho texto legal y en la disposición reglamentaria de desarrollo la denominada “conversión de asociación a fundación”, sino, tal como refiere el Texto de dicho reglamento “...Se cubre, además, un importante vacío legal mediante la regulación de dos situaciones de indudable importancia para el tráfico jurídico, como son las fusiones y transformaciones de asociaciones, que hasta ahora no tenían adecuada constancia. Se contempla, por tanto, la forma de inscribir tanto el supuesto de fusión entre dos o más asociaciones para crear una nueva, como el de fusión por absorción, así como se define, a los solos efectos de este reglamento, qué se entiende por transformación, comprendiéndose dentro de este concepto tanto la modificación del ámbito territorial de actuación, de estatal a autonómico y viceversa, como el cambio de régimen jurídico de la asociación, cuando ésta deja de regirse por el régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, para someterse a un régimen asociativo específico y viceversa (...)”.
Por consiguiente, a nivel de la legislación estatal en materia de asociaciones no se puede «convertir» una asociación a fundación, ya que son dos personas jurídicas distintas. Lo que se efectúa en estos casos es constituir una fundación y disolver la asociación, o, en su caso, que la asociación constituya una fundación, manteniéndose ambas entidades no lucrativas.
Sentado lo anterior, en caso de constituir una fundación y no tener liquidez para la misma, pero sí bienes inmuebles en propiedad, si la fundación a constituir se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la dotación fundacional debe representar 30.000 euros, y puede ser aportada en dinero o en especie. Si se aporta todo en dinero debe desembolsarse al tiempo de otorgar la escritura pública en un 25%, es decir, 7.500 euros, y el resto en los 5 años siguientes al otorgamiento.
Por su parte, la dotación en especie, tal como acaece en el supuesto en ciernes, en cambio no es susceptible de tal periodificación; es decir, si parte de la dotación se aporta en especie (bienes inmuebles), tanto la aportación dineraria como la no dineraria debe sumar al menos 30.000 euros, siendo necesaria para la no dineraria una tasación pericial realizada por profesionales del ramo.
De otra parte, la dotación fundacional no se puede utilizar para su consumo en actividades fundacionales, y solo pueden aplicarse a las mismas los rendimientos que produzca (intereses, dividendos, arrendamientos, derechos reales, etc.). Y es que la dotación fundacional, al igual que el capital social en las sociedades mercantiles, representa la garantía de terceros y la garantía de que los fines de interés general se cumplan. Por tanto, dicha dotación fundacional es indisponible, salvo supuestos tasados en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, los cuales tienen que tener la autorización previa del Protectorado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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