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Consultas Online

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¿Qué beneficios fiscales tienen las donaciones de equipos para la empresa donante?

24.09.19

Muy buenas,

Nos van a donar algunos equipos a la Fundación y nos gustaría saber qué beneficios/repercusiones fiscales tendría para la empresa que nos hace la donación.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.19

Buenos dias.

Para poder contestarle precisamos saber si la Fundacion esta a cogida a la Ley 49/02 de incentivos al mecenazgo.

Saludos.

Mas en wwww.sulayr.com

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.19

Hola, hace poco hemos contestado una consulta similar en http://abogadodefundaciones.com/donaciones-en-especie-a-fundaciones-implicaciones-fiscales/. En ninguno de estos escenarios es posible deducirse de IVA por la compra de los ordenadores.

Efectivamente es habitual que algunas empresas hagan donaciones en especie, lo que tiene repercusiones fiscales según se haga así, en especie, o en dinero. Para explicarlo partimos del supuesto en el que la empresa compra ordenadores para donarlos a una fundación, estudiado por Beatriz Barba. Y la pregunta, pues hay implicaciones en el IVA y en el IS, es: ¿que compensa más, comprar y donar, o bien donar el dinero y que los compren?

1) Compra de ordenadores para donarlos.

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, como la fundación es una entidad sin fines lucrativos a la que le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Empresa podrá aplicar la deducción prevista en el artículo 20 de la citada Ley, la cual dispone que la donante podrá aplicar la deducción del 35% en la cuota íntegra del IS. Y en caso de que en los dos siguientes ejercicios el importe donado sea igual o superior, se podrá aplicar el40% sobre el límite del 10% de la base liquidable.

En cuanto al gasto registrado por la Empresa por la donación, se trata de un gasto no deducible, en virtud del artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el cual establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades. Tampoco se podría aplicar la amortización correspondiente de los mismos.

Respecto a la donación recibida por la Fundación, es un ingreso exento en el IS y la donación, al ser en especie, se ha de hacer a valor de mercado acompañado de un certificado o documento. Este ingreso se ha de informar en el Modelo 182 sobre las donaciones recibidas que se comunican a la AEAT cada enero.

En cuanto a las implicaciones en el IVA, al adquirir la Empresa los ordenadores, la compra está sujeta a IVA pero no tendrá la posibilidad de deducírselo puesto que no formará parte de su actividad principal sino que su destino es el de donarlo, por lo que la Empresa operará en este caso como un consumidor final. Sin embargo, el artículo 7.7º de la Ley del IVAdispone que no estarán sujetas al impuesto «las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del IVA efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.»Por consiguiente, y dado que la entidad no podrá deducirse el impuesto soportado al no encontrarse afectos a su actividad empresarial, la posterior entrega gratuita de los mismos a la fundación se encontrará no sujeta al impuesto.

Al respecto se han manifestado varias consultas de la Dirección General de Tributos, citando por todas la V1913-14 de 16 de julio de 2014 y la V3719-16 de 5 de septiembre de 2016, las cuales concluyen que «los bienes que la entidad consultante va a entregar a sus clientes no constituyan el tráfico habitual de su actividad comercial, esto es, que se trate de productos que habitualmente no comercializa sino que hayan sido adquiridos por la misma para destinarlos a al fin.

En referencia a la Fundación, al ser una donación recibida no está sujeta a IVA.

2) Donación de dinero para comprar

En este caso, nos encontramos con la misma situación con respecto del Impuesto sobre Sociedades. La Empresa donante podría aplicar la deducción del 35% en la cuota íntegra del impuesto, sin que pueda superarse el 10% de la base liquidable del periodo. En cuanto al gasto registrado por la Empresacomo consecuencia de la donación realizada, nos encontramos ante ungasto no deducible, ya que la Ley establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.

En cuanto al ingreso percibido por la Fundacióncomo donación monetaria, se trata de ingreso exento de tributación a efectos del IS y se informa sobre la donación recibida de forma anual mediante la presentación del Modelo 182.

En cuanto al IVA, dado que la donación realizada por la Empresa no se realiza como contra prestación de ninguna operación, la donación se encontrará no sujeta al impuesto. Este criterio ha sido mantenido por diversas consultas de la DGT, entre ellas la V0040-11 de 14 de enero de 2011, la cual dispone que «la percepción por la entidad consultante de donaciones de personas físicas y jurídicas, tanto privadas como públicas, para el sostenimiento de la misma que no suponen por la citada entidad la realización de ninguna operación a favor de los donantes, no determinan la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido«.

En lo relativo a las cuotas soportadas del IVA por la Fundación por la compra de los ordenadores, para conocer su deducibilidad, debemos estudiar las actividades realizadas por la fundación, ya que de tratarse de actividades meramente fundacionales, no ha de repercutir cuota alguna por los servicios prestados. A tenor de lo anterior, y en la medida que la Fundación es un mero centro de gastos, no tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas, no pudiendo deducirse las cuotas soportadas por la compra de los ordenadores. Este criterio ha sido mantenido por la consulta vinculante V1886-10 de 2 de septiembre de 2010, la cual concluye que «dada la naturaleza y las actividades llevadas a cabo por la entidad consultante, cabe concluir su consideración como mero centro de gastos, sin que, por tanto, como regla general, tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas.»

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