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Consulta formulada por:
¿Qué beneficios fiscales tiene una asociación por el hecho de ser de utilidad pública?
18.09.14
Buenos días,
Quería consultar qué beneficios fiscales tiene una asociación por el hecho de ser de utilidad pública.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo,
Liliam Gil
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.14
En el Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de que determinadas rentas procedentes de explotaciones económicas queden exentas. Además, para las rentas no exentas el tipo de tributación es del 10%.
En los Impuestos locales diversas exenciones tanto en el IBI como en el IAE y en posibles plusvalías municipales (IIVTNU). De igual manera, exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.
Asimismo, las entidades acogidas a la Ley 49/2002, dan derecho a deducción por las donaciones que pudieran recibir.
Principalmente, estas son las ventajas fiscales para las entidades acogidas a la Ley 49/2002, entre las cuales se encuentran las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
18.09.14
Muchísimas gracias por la rapidez en responder. Siempre sois de gran ayuda