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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Capel Riera

¿Qué beneficios fiscales tendría una empresa por hacernos donaciones?

28.09.06

¿Qué beneficios fiscales tendría una empresa por ayudarnos?. ¿En qué concepto debería facilitarnos esa ayuda?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.10.06

Solo podrán practicarse deducción las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones a su entidad cuando estén DECLARADOS DE UTILIDADBLICA ESTATAL.

Si están declarados de utilidad pública entonces podrán acogerse a la Ley 49/2002 que prevé la deducción del 35% para personas jurídicas que realicen donaciones de bienes o derechos(Art.17.1.a). Lla base de deducción será el valor contable que tuviesen en el momento de su transmisión y, en defecto de este, el valor que tuviera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio(art.17.1.b). No pudiendo exceder la base de la deducción del 10% de la base imponible, pudiendo en los 10 años inmediatos y sucesivos deducirse las cantidades no deducidas del período impositivo correspondiente. También podrían firmar un convenio de colaboración, por el que, a cambio de una ayuda económica la entidad se compromete a difundir la participación de la empresa. El colaborador, considerará esa ayuda económica, como gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de los No Residentes con establecimiento permanente o del rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.


Solo recordar, que este tipo de deducciones solo se las podrán aplicar las entidades acogidas a la Ley 49/2002(fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc), que cumplan los requisitos del artículo 3 y opten por dicho régimen.

Si su entidad no está DECLARADA DE UTILIDADBLICA no podrán los donantes practicarse deducción alguna.

Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.06

Lourdes lo ha explicado perfectamente. Por lo tanto os recomiendo que vayais a los art 31 y 32 de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo para ver lso requisitos necesarios apra ser de utilidad pública.

Mientras únicamente se pueden desgravar esa “ supuesta donación” como gasto si le facturais en concepto de publicidad o patrocinio
Un saludo

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