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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Capel Riera

¿Qué beneficio obtienen las empresas que ayudan económicamente a las ONG?

27.09.06

Antes que nada, quería agradecer a los asesores su claridad y rapidez en las respuestas.

Al pedir ayuda económica a una empresa, esta nos preguntó que beneficios fiscales obtendría y en qué le puede beneficiar a su empresa el hecho de ayudar a una asociación y por último, en que concepto daría la ayuda a la asociación.

Me gustaría que nos aclaraseis estos puntos.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.06

Hola, Antonio,

Los beneficios fiscales para los donantes a ONG están regulados por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de incentivos fiscales al mecenazgo. Puedes descargarte el texto de dicha ley en la web www.asociaciones.org, donde encontrarás muchos otros recursos de interés.

Resumiendo, esta ley establece una desgravación de hasta el 35 % sobre el IRPF de la empresa o persona donante, sobre el valor de la donación.

Pero hay que tener en cuenta que no todas las donaciones desgravan. Para ello, la entidad beneficiaria (la ONG) debe ser declarada de Utilidad Pública (o bien ser una fundación, que automáticamente lo es). En vuestro caso, si no estáis declarados de Utilidad Pública, os convendrá comenzar a dar los pasos necesarios para ello, pues os conviene mucho. En la misma web, www.asociaciones.org encontraréis la legislación al respecto y lo que tenéis que hacer para solicitar esta declaración.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.06

Estimados amigos;

No hay mucho mas que decir pues Lourdes os lo aclara perfectamente , inciaros que os leais el art 31 y 32 ley orgánica 1/2002 de 22 de amrzo que os indica los requisitos de la sentidades de utilidad pública.

Mientrás únicamente podría ser considerado como gasto la “ supuesta donación” si emirieseis una factura a esa empresa en concepto de publicidad o patrocinio pero solo sería gasto no desgravación fiscal
Un saludo

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#3

Opinión anónima

08.10.06

Madrid a 8 de octubre de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Si el donante es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en el capítulo II,III y IV del Título VI de la Ley 43/95 de IS, el 35% de la base de la deducción (en donativos dinerarios el importe satisfecho). Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

La entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:

• El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

• Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.

• Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

• Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

• Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

• Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.

Les recordamos que las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas, ya que son las que pueden acogerse y aplicar la Ley 49/2002.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#4

Opinión anónima

09.10.06

A parte de los beneficios legales y tributarios las empresas al apoyar a una ONG se benfician al asociar su marca comercial con la imagen de la ONG, fortaleciendo a su imagen empresaria, ya sea dentro de un programa de responsabilidad social y también presencia de marca en las actividades publicas que la ONG organice.

solucionesong.org
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