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Consulta formulada por:
¿Qué asuntos son los que una Fundación debe de comunicar al Protectorado?
14.10.04
Quisiera saber si una Fundación debe comunicar al Protectorado todo tipo de actuaciones o unicamente gestiones trascendentes.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.10.04
Desde que una Fundación se constituye, y por tanto figura inscrita en el Registro, debe presentar al Protectorado las cuentas anuales y el plan de actuación para el ejercicio siguiente. Aquí por tanto va incluido el balance, la cuenta de resultados y la memoria (que deberá contener las actividades fundacionales, los cambios que haya habido en el Patronato, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, y los recursos empleados y su procedencia y número de beneficiarios, y posibles convenios que se hayan llevado a cabo con otras entidades).
lo anterior es obligatorio, una vez al año. Además, habrá que solicitar autorización previa al Protectorado, o simplemente comunicarlo, cuando se produzcan determinadas actuaciones, por ejemplo, repudiar una herencia o una donación, compaventa de un bien que no forma parte de la dotación fundacional, etc…
Por tanto, al Protectoado se ha de informar de todo, por lo menos una vez al año en la memoria, y siempre que se den determinados supuestos establecidos en la ley, además de en la memoria.