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Consulta formulada por:
¿Qué aspectos legales debemos tener en cuenta para prestar un servicio de transporte de alumnos en un proyecto en Senegal?
03.03.09
Nuestro proyecto en Senegal prevé la compra de un autobús, el pago por parte de nuestra entidad del seguro por 1 año, y el gasto de combustible en un primer periodo.
El chófer que hará el servicio no cobrará, pero se le autorizá a usar el vehículo, fuera de las horas de desplazamiento de los alumnos, para realizar servicios de transportes remunerados en su propio beneficio. Su obligación es mantener el vehículo limpio y en perfectas condiciones de uso, el pago de los seguros e impuestos necesarios (a partir del 2º año) y del combustible.
Tendremos que redactar un contrato de cesión con las condiciones estipuladas con el chófer. También, como dueños del autobús, de cara a las instituciones locales de allí, tendrems que tener un acuerdo suscrito con el ayuntamiento local para obtener licencia y permiso de la actividad.
¿Hay algo más,a nivel legal, que deberíamos tener en cuenta?. ¿Las leyes españolas nos obligan en este caso a algo?.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.09
Sin querer parecer prejuicioso sobre vuestra intención y la actitud inicial del chófer, esta modalidad de actuación me parece que encierra una multitud de riesgos que pueden llevarla no solo al fracaso del proyecto sino a consecuencias más serias, incluyendo la salud física de los participantes en caso de accidente por fallos mecánicos u otros.
Si alguien se preguntara cual es la mejor lotería que en Africa le puede tocar a uno pero que no fuera en metálico la constestación sería la mayoria de las veces: un medio de transporte a estrenar.
Un autobús es un bien de capital e importantísimo medio de producción en Africa donde las infrestructuras de transporte son tan escasas, y que requiere un mantenimiento constante: Dar la posibilidad de utilización privada a una persona desembocará en 9 de cada 10 casos en su priorización para uso privado para maximizar su rendimiento, relegando su uso para el fin original a no ser que la supervisión sobre el usuario sea muy de cercana y coercitiva.
En ningun caso hagais contrato de cesión equivaldría a poner la mano en el fuego por otra persona sino como mucho de permiso de utilización pormenorizada como contraprestación para uso privado con total especificación de su modalidad, casos, tiempos, verificación de la utilización, cuantificación de los gastos de mantenimiento, cobertura de los seguros, impuestos, retroacción de la autorización, finalización, pago de sanciones en ejercicio del servicio, y todo lo que sea necesario para que el asunto no acabe como el rosario de la aurora.
En lo que concierne a la sustancia de vuestra consulta, Senegal es un país de los llamados ‘hipercooperados’ o sea que allí no hay nada nuevo bajo el sol en este campo. Sin duda en la oficina de AECID os podrán dar detalles de los requisitos legales: por ejemplo se me ocurre no solo el seguro a terceros del vehiculo, sino que también habrá que sacar un seguro de viajeros ya que no se utiliza para uso privado. Recomiendo que cobréis cuotas a los alumnos para pagar al chofer y el seguro a todo riesgo, o que cedais el uso del mismo a una asociación de padres de alumnos, al colegio en cuestión o a un grupo de personas de confianza, y que estos supervisen la contraprestación del chofer, pero nunca cederlo a un solo individuo.
En principio no veo causa alguna para que os afecten las leyes españolas, salvo que a vuestro financiador se sintiera perjudicado por un eventual fracaso por causas relacionadas con el uso del vehículo.
Os lo digo como ex-residente durante casi 7 años en Africa, responsable de varias flotillas de vehículos en diferentes proyectos, y donde he tenido casi todo tipo de movidas con los choferes. Probablemente algún compañero que haya trabajado de logista podría dar stambién su punto de vista.
Suerte JMT
Opinión anónima
16.03.09
Estimada Laura:
Coincido plenamente con José María; mi recomendación es que busquéis otra solución con un menor riesgo que pasaría por consguir los recursos necesarios para que la contraparte contratara un chófer que garantizase la seguridad de los alumnos y el buen uso del bien.
Un cordial saludo.
Las respuestas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.