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Consulta formulada por:
¿Qué artículo de la legislación de Extremadura se refiere al tiempo máximo en que un voluntario puede colaborar con una ONG?
01.05.13
Hola,
¿Qué artículo de la legislación de Extremadura se refiere al tiempo máximo en que un voluntario puede colaborar con una ONG?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.05.13
Estimada Lourdes: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: respecto a la normativa autonómica extremeña a la que aludes, que establece un tiempo máximo de colaboración del voluntariado en una entidad sin ánimo de lucro en Extremadura, debemos referir que se trata de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura, estableciendo su artículo 7 el demoninado “Compromiso del voluntario”, disponiendo lo siguiente: “la integración del voluntario en programas o proyectos se formalizará mediante un compromiso de incorporación con la entidad de voluntariado social, que contendrá las siguientes premisas:
a) Duración y cauces del mismo.
b) Funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario.
c) Conjunto de derechos y deberes que corresponde a cada parte.
d) Proceso de formación, necesario para el desarrollo de las funciones.
e) Formas de desvinculación por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.
f) Fines y objetivos de la entidad en la que se integra.
En consecuencia, de la letra a) del artículo 7 de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, el plazo máximo de duración será aquel que se establezca en el compromiso de duración, en el contrato de voluntariado, quedando a la voluntad de las partes dicho plazo máximo, pudiendo tener, inclusive, un carácter indefinido.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com