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Consulta formulada por:
¿Qué ámbito deben tener los solicitantes de la convocatoria de régimen general?
07.07.10
Nos gustaría saber si la subvención de régimen general convocada recientemente la pueden solicitar todas las asociaciones y fundaciones aunque no sean de ámbito estatal. Nosotros tenemos ámbito autonómico.
Un saludo.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
07.07.10
Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación al supuesto que nos planteas la Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De conformidad con lo dispuesto, el artículo 3 de la Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, sienta que:
1. La Cruz Roja Española y las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollan actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo.
Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la orden ministerial de convocatoria.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales)
Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para esta convocatoria, igualmente serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas organizaciones o entidades que presenten programas o proyectos de inversión, cualquiera que fuera su ámbito territorial, que hayan sido financiados en convocatorias anteriores y estén pendientes de conclusión.
4. Las entidades que soliciten subvenciones para programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1, deberán cumplir los siguientes:
Ser entidades “generalistas”, es decir, que hayan sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en al menos 8 de los colectivos previstos en el artículo 2 de la Orden de bases y de convocatoria.
Estar constituida legalmente al menos con 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.
5. Las entidades que soliciten subvenciones para programas plurianuales dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1, deberán cumplir los siguientes:
Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad.
Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o en el de personas con discapacidad con más de 700.000 euros.
Estar constituidas legalmente con más de diez años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Están excluidas:
Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
En consecuencia, del tenor del artículo mencionado se permite el acceso a la condición de beneficiario de las subvenciones a todas las entidades, bien sean asociaciones o fundaciones, cualquiera que sea su implantación territorial (estatal, autonómica, provincial y local), que reúnan los requisitos citados en el referido artículo. Con carácter general, se requiere que la ejecución material de los programas a financiar esté localizada en distintas comunidades autónomas, y cuando estuviera sólo en una, únicamente podrá obtener subvención si el programa fuera declarado de interés general por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecutara la actividad. En este caso, la referida declaración de interés general no ha de ser solicitada por la Entidad, pues la Comunidad Autónoma en la que se realice el programa la emitirá en el informe que, a petición de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, ha de cumplimentar en relación a los criterios objetivos de valoración.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
Respuesta del participante:
07.07.10
Respuesta documentada y motivada, con una conclusión final que ayuda claramente a saber la respuesta a la pregunta formulada.