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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia López

¿Qué alternativas tiene una ONG para cambiar su domicilio social (domicilio particular) a un domicilio aceptado para realizar trámites burocráticos?

04.05.05

La consejería de Servicios Sociales de la CM te solicita un domicilio NO particular para poder tramitar una autorización de ejecución de servicios sociales. Nuestra asociación está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con un domicilio particular. La CM no nos lo acepta y dice que debemos aportar el domicilio de un despacho, local, etc Nuestros servicios no los desarrollamos en ningún local propio sino en los centros dónde nos los solicitan. ¿Qué debemos hacer? ¿Hacer de un domicilio particular un despacho profesional? ¿Existe alguna alternativa al respecto?? Pues a pesar de reunir –por casualidad- las condiciones solicitadas para ello, se debe pagar una suma importante de dinero para convertirse en despacho profesional.

Muchas Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.05.05

Estimada Silvia López:

Si lo que queris cambiar es el domicilio social tendreis que realizar una modificación estatutaria, mientras que si lo que quereis modificar es simplemente un domicilio para realizar trámites burocrticos podeis mantener el somicilio social y sólo tendríais que modificar el domicilio a efectos de notificaciones, para realizar un cambio en el domicilio a efectos de notificación sólo teneis que realizar un escrito comunicando el cambio de domicilio de notificación al registro de asociaciones correspondiente.

Atentamente, Felipe de Lama.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.05

EN CUANTO A LA POSIBILIDAD DE DESIGNAR DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES, ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE ESTA DESIGNACIÓN NO OBLIGA EN DETERMINADOS ÁMBITOS (POR EJEMPLO, EL TRIBUTARIO), DE TAL MANERA QUE HACIENDA ESTÁ EN SU DERECHO (RECONOCIDO ASÍ INCLUSO JURISPRUDENCIALMENTE) DE CONTINUAR ENVIANDO SUS NOTIFICACIONES AL DOMICILIO SOCIAL (QUE CONSTITUYE TAMBIÉN EL DOMICILIO FISCAL), AUNQUE LE HAYAMOS COMUNIDADO OTRO DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES.

ESTAS NOTIFICACIONES AL DOMICILIO SOCIAL SURTIRÁN PLENOS EFECTOS (AUNQUE NO SEAN RECOGIDAS) Y NO PODREMOS ESCUDARNOS EN EL HECHO DE HABER DESIGNADO OTRO DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

06.05.05

En Colombia el tema se resuelve con una reforma estatutaria debidamente registrada. Sin ser un experto en materia de derecho comparado, creería que en España el tema se resuelve igual, haciendo una reforma de los estatutos y registrándolo en debidamente en la oficina correspondiente. En Colombia el registro se hace ante la Cámara de Comercio, aún en tratándose de organmizaciones sin ánimo de lucro y ONG´s.

solucionesong.org
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