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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federico Delgado Álvarez

¿Qué actividades puede hacer una persona jubilada en la asociación para no tener problemas laborales o fiscales?

02.08.13

Hola,

¿Al dar de alta una actividad económica en una asociación sin ánimo de lucro, es imprescindible darse de alta en autónomos(cuando el trabajo pueden realizarlo voluntarios,otros autónomos o empleados directamente)?

También ¿Qué tipo de tareas puede realizar un jubilado dentro de la misma asociación y actividad económica (para no tener problemas con Inspección trabajo y hacienda)?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

06.08.13

1º Al dar de alta la Asociacion en una actividad economica, NO ES PRECISO QUE NADIE DE FORMA PARALELA SE DE DE ALTA EN AUTONOMOS.
Como muy bien dice el trabajo lo pueden hacer, y lo haran siempre voluntarios o empleados.
2º Un jubilado o cualquier otra persona QUE CUENTE CON UN ACUERDO FIRMADO COMO VOLUNTARIO DE LA ASOCIACION, puede realizar cualquier actividad para la Asociacion.
La clave de todo es que como voluntario no cobra nada.
Si no cobra nada, el voluntario no tendra problema alguno con Hacienda ni con la Seg. Soc., con lo que queda contestada su pregunta.

Saludos

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#2

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

06.08.13

Si la persona realiza tareas de forma voluntaria no remuneradas no hay problema. Cualquier voluntario que entre en la asociación tiene que rellenar una hoja de alta como voluntario y qué tareas va a realizar.

Un saludo cordial,

Bernardo
gestion@balendu.org

La respuesta no es vinculante

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#3

Opinión anónima

06.08.13

Simplemente añadir que a los voluntarios hay que hacerles un seguro de responsabilidad civil, para que estén cubiertos de cualquier accidente, tanto la asociación, como los voluntarios.
Un saludo

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.08.13

Tal como señalan los compañeros, el voluntariado es totalmente compatible con la percepción de jubilación, si bien es necesario que el trabajo desarrollado por el jubilado sea realmente de voluntariado, a cuyo efecto deberán cumplirse con las obligaciones que señala la Ley del Voluntariado respecto de los voluntarios: alta en el registro de voluntarios, seguro, trabajo no remunerado salvo la compensación de gastos …

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

06.08.13

Interesantes todas las respuestas y correctas.

Pero yo quiero introducir una reflexión oportuna para los tiempos que corren.

Es natural que las entidades sin ánimo de lucro cuenten con voluntarios y voluntarias en su organización. Pero es también sabido que el voluntariado no puede ser nunca el “sustituto gratuito” del trabajo por cuenta ajena.
Si las entidades necesitan para su gestión ordinaria de algún trabajador, quizás deberían plantearse su contratación.

No podemos convertir nuestras entidades en centros de acogida al desempleado, para que nos saquen el trabajo que podría hacerse a cambio de una remuneración.

Si la conciencia social, el cambio social, nos han de mover en nuestra actividad diaria, empecemos por nosotros mismos.

Lo dejo a vuestra consideración y para que si lo estiman desde la plataforma “Soluciones ONG” se abra un debate.

Saludos

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#6

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

06.08.13

Hola Rogelio,

Como comentas, esta situación es interesante para debatir. Es algo que se ha comentado también en Hacesfalta.org y mis compañeras del proyecto seguramente pueden aportar ideas.

¡Gracias por la idea del debate! Si te animas, puedes enviarlo desde el espacio de “Empieza un debate” que verás en el link: http://www.solucionesong.org/debates

¡Gracias de nuevo!

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#7

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.08.13

Hola Federico,
Siguiendo con la línea del compañero anterior, en caso de que realmente necesitaseis por la dedicación a los servicios prestados a una persona contratada y la persona que hayáis elegido fuese un jubilado/a comentarte que según la nueva normativa que regula la jubilación, y que es reciente aprobación, dicha persona podría compaginar la pensión con un trabajo no solo por cuenta propia sino también por cuenta ajena (esta es la novedad). Durante el tiempo que esté trabajando la pensión quedaría reducida al 50% y durante este tiempo tendría que cotizar por enfermedad común y accidente, no ya por el resto de contingencias. En total es el 8% repartido entre la cuota obrera y la cuota empresarial. Una vez que termine su actividad, volvería a la situación de partida y cobraría por tanto la pensión en su 100%. Lo cotizado durante este tiempo iría a cargo del fondo de solidaridad esto es que no se tendría en cuenta para recalcular nuevamente su pensión.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#8

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

06.08.13

Nada más que comentar a las respuestas anteriores.
A propósito de la respuesta de Rogelio, estoy de acuerdo y yo lo ampliará más; son muchas las consultas sobre cómo evitar, el pago de algunos impuestos, hacer pasar por actividades solidarias cosas que más parecen mercantiles, etc.; no me cabe duda que el fin es bueno: obtener fondos para devolverlos a la sociedad. Pero….

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#9

Opinión anónima

06.08.13

Gracias a todos por vuestras respuestas es fantástico contar con el punto de vista y el conocimiento de la leyes de todos
vosotros para crecer. Más detalles.

El jubilado en concreto es el tesorero de la junta directiva y su tarea principal seria dentro de la actividad económica a la que siempre se dedicó.

Comprar arboles a particulares para vender a serraderos.

Esa actividad podría ser renumerada pero nunca daría para pagar sueldo y seguridad social.

Como el fin principal es la autofinanciación y no tener problemas con el fisco e inpectores de trabajo, además de revertir el beneficio para cumplir los fines de la asociación.

Creemos que es justo,legal y noble esta actuación, en cualquier caso estamos abierto a cualquier variante que nos garantize el mismo fin dentro de la legalidad.

Seria una pena no aprovechar la sabiduría y experiencia de esta persona para obtener medios para alcanzar los nobles fines

Gracias a todos.

solucionesong.org
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