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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ruben Benayas Ocaña

¿Qué acciones legales podemos emprender contra un voluntario del que se sospecha que ha sustraído dinero de un proyecto?

04.06.06

A principios del mes de mayo, miembros de la asociación Culturas Unidas, regresamos de Guinea Bissau de iniciar un proyecto de construcción de una escuela y un centro de salud.

Uno de los voluntarios que estuvo allí, se hizo cargo de la gestión económica del proyecto. Cuando volvimos a Madrid, se negó a darnos las facturas y a rendir cuentas y sospechamos que se ha quedado con unos 1.600 euros.

En España no tenemos ningún papel, ¿cómo podemos emprender acciones legales contra esta persona?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.06.06

La apropiación indebida
art. 252 CP: Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores…) que tenía obligación de devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 300,51 € (50.000 Ptas.). tener en cuenta:
a) Posibilidades probatorias (vamos, que tenéis que acreditarlo)
b) Incurso en las penas fijadas para la estafa en los art. 240-250 CP.

Suerte… y que en la próxima selección de voluntarios tengáis más fortuna

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#2

Opinión anónima

05.06.06

Se puede interponer denuncia ante la PN, pero deberíais de aportar cualquier documentación que tengáis, ya que sin pruebas, la denuncia será archivada

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#3

Opinión anónima

05.06.06

Bueno, en principio, si se confirmara, estamos hablando de un delito, y por tanto de una acción penal.
Los procedimientos penales son dificiles de sacar adelantes si no hay pruebas concretas, por eso hay que prepararlos muy bien.
Mi consejo es que le enviéis un buro fax con copia certificada y acuse de recibo, en el que le requiráis a hacer entrega de las facturas correspondientes al proyecto en cuestión, poniendo en el buro fax claramente los datos del proyecto, el total del dinero que se le entregó, etc.
Si no os las entrega, entonces es cuando tendreis que actuar con más contundencia, bien por interposición de denuncia o de querella. Mi consejo es que si no os las entrega, presentéis denuncia ante la Fiscalía, porque en un tema así debe abrir Diligencias de Investigación, y a veces con eso basta para que una persona reaccione, sin necesidad de llegar a las acciones penales que siempre son muy desagradables.
Pero creo que lo primero es el buro fax en los términos que os he explicado. Si necesitais más ayuda, quedo a vuestra disposición.
Un saludo.

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#4

Opinión anónima

05.06.06

Estoy de acuerdo con María José. Antes de emprender una acción penal, sea denuncia o querella, habrá que requerir al voluntario el pago de las cantidades que se estiman ha detraído indebidamente. Se puede hacer bien por burofax con acuse y certificación del texto, bien mediante telegrama, y requiriéndole para su abono en un plazo determinado.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#5

Opinión anónima

06.06.06

Estoy de acuerdo con María José y Juan, pero lo haría por Burofax, porque aunque es más caro, de vista a un procedimiento es mas valido.
Igualmente en el mismo le indicaría que si no facilita las facturas mprendería las acciones legales oportunas

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#6

Opinión anónima

07.06.06

De acuerdo con los compañeros: requerimiento y denuncia ante el Juzgado (no es necesario una forma especial, mejor por escrito).

Preparar antes las pruebas que demuestren la entrega del dinero y la gestión (contratos, testigos, etc).

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#7

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.06

Por otra parte, independientemente de los reclamos que puedan hacerle al voluntario a través de las vías correspondientes (“Ártículo 11. Régimen jurídico: Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción competente, de conformidad con lo establecido en las normas procesales. “), tengan presente, que de cara a terceros la LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO establece en su artículo 10 sobre Responsabilidad extracontractual frente a terceros, que “Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:
a) Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.
b) Cuando se trate de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, de conformidad con lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

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