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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Sanchez Ortiz

¿Qué acciones debemos tomar para incluir el plazo del mandato del presidente en los estatutos de la asociación?

20.12.13

Hola,

Pertenezco a una asociación deportiva sin ánimo de lucro.
Revisando los estatutos he comprobado que no se ha especificado el tiempo de mandato de los miembros de la junta directiva, en particular, no se sabe cuando acaba el mandato del presidente.

Según el Decreto 28/2010, art. 10 del 4 de mayo de la ley de entidades deportivas de Cataluña, este es un requisito indispensable que ha de figurar en el estatuto de la asociación.
¿Qué acciones se pueden tomar?

En caso de que la junta directiva se niegue a una renovación, y a corregir los estatutos ¿se podrían impugnar? Por ejemplo.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.13

Hola Manuel,
Comentarte que el decreto al que haces referencia es el 58/2010 y no el 28
En cuanto a la renovación el decreto dice en su art 84 Artículo 84 Mandato de los miembros de las juntas directivas

1. La duración del mandato de los miembros de las juntas directivas es de 4 años. Las federaciones deportivas catalanas podrán regular a través de sus estatutos la limitación del número máximo de mandatos consecutivos que una persona puede ocupar la presidencia o un cargo de la junta directiva de la federación.
Por tanto habla de la posibilidad de regular por medio de los Estatutos la limitación del número mx de mandatos consecutivos, aunque si regula que son 4 el número de años de duración de cada mandato.
Más adelante, en el Artículo 87 habla de las vacantes Y hace mención a que en caso de que no tengáis nada en vuestros Estatutos regirán estas normas que te detallo a continuación:

1. Los estatutos de las federaciones deportivas catalanas tienen que prever el sistema de cobertura de vacantes a la junta directiva.

2. Si los estatutos no lo disponen de otra manera, se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:

a) Si las vacantes afectan a menos del 50% de los miembros de la junta directiva, pero no el presidente o presidenta, este/a último/a ha de acordar la designación, por cooptación, de los cargos correspondientes, decisión que se tiene que ratificar durante la primera asamblea general que celebre la federación.
b) Si las vacantes afectan a menos del 50% de los miembros de la junta directiva, incluyendo el presidente o presidenta, corresponde a los miembros no afectados la designación por cooptación, decisión que también se tiene que ratificar durante la siguiente asamblea general que celebre la federación.
c) Si las vacantes afectan a más del 50% de los componentes de la junta directiva, la asamblea general tiene que escoger una comisión gestora con la finalidad de administrar transitoriamente la federación y convocar y celebrar nuevas elecciones en un plazo máximo de 3 meses.
3. Las vacantes que se proveen transitoriamente y también los designados para ocuparlos, lo son sólo durante el tiempo que reste de mandato en el cargo y sin que la designación altere el tiempo natural del mandato.

4. En el supuesto de que la provisión transitoria se haga como consecuencia de la sustitución de un miembro con el mandato temporalmente suspendido, el mandato del designado para sustituirlo se tiene que limitar exclusivamente al tiempo de la suspensión, sin que pueda exceder el mandato natural del sustituido.

Te adjunto la normativa
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-d58-2010.t4.html#c6s3

Un saludo y felices fiestas
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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