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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alberto Berti

¿Qué acciones conlleva a nivel fiscal y contable la compra por parte de la asociación de unas camisetas fabricadas en Vietnam?

22.01.07

La asociación comprará una cantidad de camisetas personalizadas fabricadas en Vietnam. La gestoría que nos lleva la contabilidad no se ocupa de comercio internacional y desconoce las obligaciones en estos casos.

Como la importación es ocasional, no nos gustaría cambiar de gestoría solo por este hecho puntual. ¿Alguien puede decirnos cómo es el tratamiento a nivel contable y fiscal de esta actividad?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.07

Estimado Alberto, unicamente puedo ayudarte en materia contable, y creo que el problema de esta operación es principalmente fiscal.
La compra de las “mercaderías” deberá ser contabilizado como gastos contable en la cuenta (600) Compra de mercaderías, si el precio de compra estuviera en otra divisa que no fuera el euro, es decir, que por ejemplo la compra supusiera un coste de 1.000 dolares, a la hora de contabilizarlo debereís hacerlo en moneda nacional, es decir, en euros, para lo cual el saldo en moneda extranjera hay que pasarlo a euros al tipo de cambio de la fecha de la operación (si por ejemplo en ese momento el tipo de cambio fuera de 1 dolar igual a 0,8 euros, el importe a contabiliizar será de 1.000 dolares x 0,8 euros= 800 euros). Si en dicha compra pagarais algún impuesto que no podeis recuperar el importe de dicho impuesto habría que añadirlo al precio de adquisición de las mercaderías.
Espero haberte servido al menos de alguna ayuda
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad San Pablo CEU

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#2

Opinión anónima

27.01.07

Madrid a 26 de enero de 2007

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La importación de camisetas de un país fuera de la Comunidad Europea, se trata de una operación sujeta al IVA español, que se devenga en el momento de la entrada y despacho de esta mercancía en nuestro país.
Esta operación esta por lo tanto, gravada con el 16% del IVA sobre el valor que se atribuya a esta mercancía en la aduana española. El agente de aduanas será el encargado de liquidar este IVA por la entidad, así como de despachar la mercancía para la entrada en España. Este IVA será deducible, en su caso, para la entidad una vez satisfecho, y deberán justificarlo con la liquidación del mismo que entregará el agente de aduanas.
Han de tener en cuenta también, que esta importación puede esta sujeta a algún arancel, que supondría un mayor coste de la mercancía adquirida, y de cuyo importe puede informarle el propio agente de aduanas.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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