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Consultas Online

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Puntos de una Asamblea Extraordinaria solicitada por socios.

12.11.22

Hola,
Somos una asociación que pertenecemos a una federación y, ante los graves incumplimientos estatutarios, un 30% de los socios hemos solicitado la celebración de una Asamblea Gral. Extraordinaria.
¿Puede esta federación incorporar puntos en el orden del día distintos que los solicitados por nosotros?
Si no pudieran, ¿en qué ley se recoge este extremo? Pensamos llevar un notario, ¿se pueden negar a que lo llevemos a la Asamblea?
Gracias y Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.22

En relación con consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: conforme al artículo 7., en sus apartados 1.h), y 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (normativa básica de general aplicación en todas las Comunidades Autónomas, con independencia de que la federación de asociaciones esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, o, en su caso, en un Registro de Asociaciones de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, a resultas del ámbito de las actividades de su entidad), se establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
En consecuencia, inicialmente, serán los estatutos de la federación de asociaciones y, en desarrollo de los mismos, los reglamentos de régimen internos que pudieran existir en dicha entidad privada sin ánimo de lucro, los que vengan resolver la consulta planteada, en el buen sentido de si pueden incluir o no en el orden del día puntos distintos al solicitado por vuestra parte.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

07.12.22

Buenas tardes,
Y si los estatutos no indican nada, a que hay que atenerse????
Gracias

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