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Consulta formulada por:
¿Puedo tener aún alguna responsabilidad como ex secretaria de la asociación?
20.08.18
Hola,
Fui secretaria de una asociación hasta finales de mayo de este año. Se designó entonces de manera temporal a otra persona hasta que se encontrara a otro secretario. Para esa designación temporal no hubo una asamblea general, sino que se hizo mediante un documento firmado sólo por la junta directiva.
Querría saber si puedo tener alguna responsabilidad todavía con relación a los actos de la asociación?
Muchas gracias y un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
21.08.18
Hola,
nadie puede asegurarte que no tienes ninguna responsabilidad siendo todavía secretaría. Supongo que la asociación no se dedica a nada ilegal y se administra razonablemente por lo que posiblemente no hay ninguna responsabilidad que reclamar a nadie.
Si tienes dudas envia un burofax al presidente con tu dimisión lo antes posible si no lo has hecho. En caso de que conozcas hechos de la asociación que puedan ser constitutivos de delito denuncialos urgentemente.
Saludos,
Aportada por:
Responsable de SolucionesONG.org y Probonos.net en Fundación Hazloposible.
Trabaja en:
22.08.18
La persona que realizó la consulta nos envía esta respuesta para agregar:
¿Soy todavía secretaria si ya han nombrado a otro y en la Junta de Andalucía figura esa persona?
No tengo idea de los actos de la asociación. Y sí, mandé un burofax hace tiempo, creo fue en mayo de este año, pues la asociación no aceptaba mi renuncia.
Gracias, un saludo.
Muchas gracias.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.08.18
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita, a los solos efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en la cual, la consultante ha ejercido las funciones de Secretaria de dicha entidad no lucrativa hasta finales de mayo del presente año en curso, designándose de forma provisional en dicho cargo directivo a otro miembro de la asociación hasta la designación definitiva de un nuevo Secretario por la Asamblea General de la entidad asociativa, queriendo conocer si tiene todavía alguna responsabilidad, en relación con los actos de la asociación (entiéndase, aquellos que dimanan de la Junta Directiva).
Al respecto, a la contestación que le traslada mi compañero Valentín, posteriormente, nos envía una nueva consulta, en la cual aduce que “mandó un burofax hace tiempo, cree que en el mes de mayo de este año en curso, pues la asociación no aceptaba su renuncia.”
Dicho lo anterior, ante la falta de conocimiento de los estatutos de la entidad asociativa en la que ha ostentado un cargo representativa, para el caso de que la misma hubiera optado por utilizar el modelo de estatutos de asociación que se recogen en la página web https://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/asociaciones/inscripcion.html, habría de estarse a lo contemplado en el artículo Artículo 18. de dicho modelo, relativo al cese de los miembro de la Junta Directiva, el cual establece lo siguiente:
“1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.”
Ello, conforme a lo establecido en los arts. 7 y 8 del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 7. Contenido del Registro.
“En el Registro de Asociaciones deberán constar constar:
c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.”
Articulo 8. Requisitos de la documentación a presentar en el Registro.
“1. Todo acto objeto de inscripción se presentará en el Registro, por duplicado, en el plazo de un mes desde su adopción, certificado con la firma del secretario y del presidente del órgano de gobierno que figure inscrito, debidamente identificados con el nombre y los apellidos.
2. Los acuerdos de los órganos de la asociación deben acompañarse de certificado emitido por el secretario del órgano de gobierno, con el visto bueno de su presidente.
3. Los acuerdos relativos a la renovación del órgano de gobierno han de ir acompañados de certificado emitido por el secretario, con el visto bueno del presidente, ambos de la junta que cesa y que figura inscrita y de la aceptación de los cargos de presidente y de secretario del órgano renovado, o de certificación del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se aprobó la nueva composición de la junta directiva, expresando quórum de asistencia y resultado de la votación.”
Con todo lo anterior, cabe entender que si estamos en presencia de unos estatutos asociativos basados en el modelo que le remito en archivo adjunto, de suyo, bastaría con la renuncia mediante burofax comunicada a la Junta Directiva de la asociación para que se produjere el cese como Secretaria de dicho órgano de representación y, por ende, las responsabilidades posteriores a dicha comunicación por escrito como miembro de dicha Junta Directiva, siendo de especial interés conocer si se ha producido la renovación del cargo de Secretaria de la entidad asociativa en la cual ha ejercido dicho cargo mediante escrito o comparecencia en el Servicio de Asociaciones y Colegios Profesionales de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia e Interior, de cuyo órgano directivo depende el Registro de Asociaciones de Andalucía de Andalucía. sito en Plaza de la Gavidia, nº 10
41002 – Sevilla.Teléfono: 955 031 834. Fax: 955 031 840.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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