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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Puedo solicitar la inhabilitación de la presidencia por no respetar lo establecido en la Ley de Asociaciones de forma reiterada?

04.04.16

Hola,

Quisiera saber si al demandar judicialmente la convocatoria de una asamblea general por incumplimiento legislativo, y hacer lo mismo con la siguiente - en ambas se han saltado preceptos de derechos fundamentales - se puede solicitar la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo directivo en una asociación, federación o fundación del presidente que, de forma reiterada, no ha respetado lo establecido en la Ley Orgánica de Asociación, dándose la circunstancia de que en su primer mandato, que duró un año, sólo convocó una junta directiva.

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.16

En las demandas judiciales puedes pedir cualquier cosa, otra cosa es que te lo den. En este caso que parece que la falta es no convocar reuniones de la Junta directiva, no parece, en principio, una falta muy grave cuando muy probablemente los estatutos prevén otras formas de convocatoria además de que sea el presidente el que convoca.

También es importante saber la opinión de los demás miembros de la Junta. Si la mayoría está a favor del presidente las acciones judiciales tienen pocas posibilidades de prosperar salvo que sean algo muy grave.

Si te vas a meter en pleitos lo más sensato es buscar el consejo de un abogado.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

06.04.16

Hola:

Las faltas han sido muchas: al no convocar a la junta directiva en todo un año, la contabilidad estaba por visar y por aprobar, no existían socios admitidos para que luego los ratificase la asamblea general, ni existía inventario de los bienes, cuando se estaba montando un rastrillo semanal y no podía comprobarse que lo que se anotaba como vendido era realmente lo vendido… convocó la primera asamblea general sin convocar a la j.directiva, con sólo 12 días de plazo, sin notificaciones individuales, realizándose la asamblea sin tener constancia de los socios existentes, votando una nueva junta directiva a la que se presentaron dos personas que no estaban presentes, representadas para el debate y para el voto, pero no para sustituir candidaturas… sale elegida de nuevo en esa asamblea y convoca otra asamblea general por correo electrónico, compartiendo los correos electrónicos de todos los socios…

Mi intención es demandar las dos asambleas amparándome en la vulneración de la ley Orgánica, por lo que no existe el plazo de 40 días, que es el que se establece para impugnar los acuerdos contrarios a los estatutos.

Los Estatutos no prevén otra forma de reunión de las juntas directivas. Su falta de diligencia ha provocado el que después de revocar el uso de un domicilio particular como razón social de la asociación, después de siete meses siga apareciendo el mismo en el registro de asociaciones de la CA.

Tengo abogado, de hecho he presentado un acto de conciliación con esta asociación por deudas y han negado taxativamente que exista deuda alguna. Se a a demandar judicialmente. También las convocatorias y las asambleas, porque al ser vulneraciones de la Ley Orgánica y de la Ley de Asociaciones de la CA, los actos no son anulables, sino nulos de pleno derecho. De ahí que haya pensado en pedir su inhabilitación y una comisión gestora hasta que se pueda convocar una asamblea en condiciones. No me reúno con ellos hasta dentro de dos semanas y quería tenerlo claro.

Muchas gracias por responder

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