Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Puedo ser voluntaria en una empresa social registrada como SL?
17.01.18
Hola:
Tengo interés en trabajar unas horas en una empresa social porque su misión me toca personalmente y quiero ayudar en lo que pueda, pero no me interesa trabajar como empleada porque:
1) no tengo tiempo disponible suficiente (máximo 10h/semana y variable - puede ser que en una semana no pueda trabajar ni una hora, dependiendo de mis circunstancias familiares); por el tipo de labor que yo haría, eso no sería un problema, porque puedo a) trabajar con la computadora desde mi casa, o b) acumular tareas para otros días;
2) tengo vínculo con Seguridad Social (por otro lado) que no quiero cambiar.
Pero me parece que no puedo estar ‘registrada’ como voluntaria si la empresa no es una ONG o Asociación - en este caso, están registrados como SL.
Entonces les pido información de cómo puedo engancharme en este tipo de trabajo sin que yo sea causa de la empresa estar irregular con la SS o Hacienda.
Muchas gracias anticipadamente.
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
19.01.18
Hola.
Al no mencionar el ámbito territorial no se puede estar seguros de qué ley se aplica. Te doy una respuesta genérica, pero no estoy seguro de que en alguna comunidad autónoma no pudiera haber algún matiz diferente.
Me voy a referir a la Ley estatal de voluntariado, que sin embargo sólo se aplica a proyectos cuyo ámbito excede el de una comunidad autónoma o responden a una materia que es competencia del estado.
Esta ley (45/2015, de 14 de octubre), define el voluntariado como actividades de interés general que, entre otras cosas, se realizan a través de entidades de voluntariado (artículo 3.1.d) y con carácter gratuito. Y, más adelante, establece que a los efectos de esa ley una entidad de voluntariado, entre otras cosas, debe carecer de ánimo de lucro (art. 13.b).
Por tanto, de entrada es muy poco probable que se pueda llegar a calificar de entidad de voluntariado a una empresa.
Aun así, a efectos fiscales se le ha reconocido a algunas empresas el carácter social porque, de facto, carecen de ánimo lucrativo. Eso ocurre porque algunas, en sus estatutos, establecen que los beneficios no se repartirán a los socios que han aportado el capital. Esto es más bien exótico, hablando de una empresa, pero existe. Así que esa empresa que mencionas, que calificas de social, tal vez podría entenderse si se dan las circunstancias apropiadas –ojo, a efectos fiscales– como entidad no lucrativa.
Pero no estamos hablando a efectos fiscales. El problema, como ya identificas, es de ámbito laboral, y en esto personalmente no conozco ningún caso (pero los puede haber, porque yo no sé tanto). Yo lo consultaría a la Inspección de Trabajo, porque las consecuencias de que allí lo entendieran de otra manera podrían ser muy graves para la empresa. Como también lo sería, por ejemplo, que se produjera un accidente, que no podría ser considerado como accidente laboral.
Y si la empresa es claramente una entidad de carácter lucrativo (aunque “social”), ni me lo plantearía. Sí puede promover entre sus trabajadores actividades de voluntariado corporativo, pero en colaboración con una entidad de voluntariado (art. 21.2).
Espero haber aclarado algo. Un saludo.
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org