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Consulta formulada por:
¿Puedo ser presidente de una asociación sin ánimo de lucro si soy concejal sin delegación y en la oposición del ayuntamiento de la misma localidad?
09.02.09
Quisiera saber si es incompatible ser el presidente de una asociación cultural sin ánimo de lucro y ser concejal sin delegación y estar en la oposición del ayuntamiento de la misma localidad. En caso de ser incompatible, ¿sabéis que legislación lo regula?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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10.02.09
No existe ninguna incompatibilidad al respecto, por lo que perfectamente puedes ejercer tu cargo de concejal y miembro de la junta directiva de la asociación.
Saludos.
juan@gonzalezpalomino.com
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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10.02.09
Te remito a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
“Artículo 2. Contenido y principios.
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.
3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
(...)
9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.”
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Abogado. Miembro de CEAR-SUR
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10.02.09
Hola Miguel;
A los solos efectos de ampliar lo expuesto por mis anteriores compañeros te diré que además el derecho de asociación (artículo 22. Constitución Española) está protegido por el recurso de amparo. Cualquier limitación al ejercicio de esa derecho constitucional puede rebatirse mediante el ejercicio de ese recurso.
Un saludo
Respuesta del participante:
12.02.09
Sin embargo tengo aún una duda. Siendo concejal sin delegación y en la oposición y presidente de la asociación cultural, ¿mi asociación puede pedir subvenciones? ¿Incumplimos el articulo 13 de la ley de subvenciones? La duda me viene de leer precisamente el apartado D del punto 2 de este artículo.
Gracias por vuestra ayuda
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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14.02.09
Estimado Miguel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, estoy de acuerdo con los criterios que te trasladan mis compañeros de portal; es decir, desde la perspectiva del régimen legal asociativo no existe ninguna incompatibilidad para ejercer el cargo de presidente de una asociación con el hecho de estar de concejal en una entidad local sin delegación, es decir, como miembro de la oposición.
Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece en sus artículos 9 y 10 establece lo siguiente:
Artículo 9
El concejal, diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1.Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
2.Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3.Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
4.Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
5.Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.
6.Por pérdida de la nacionalidad española.
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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14.02.09
Este precepto legal nos conduce al Artículo Ciento setenta y ocho de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985, a cuyo tenor: 1. Las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo anterior, lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal.
2. Son también incompatibles:
a.Los abogados y procuradores que dirijan o representantes a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b.Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
c.Los directores generales o asimilados de las cajas de ahorro provinciales y locales que actúen en el término municipal.
d.Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes.
3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, de origen a la referida incompatibilidad.
4. Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b), del apartado 2, el funcionario o empleado que optare por el cargo de concejal pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.
5. Los ciudadanos que sean elegibles, de acuerdo con el artículo 177, apartado 1, de esta Ley, estarán sujetos a las causas de incompatibilidades a que se refiere el presente artículo.
Por su parte, el articulo 10 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, sienta que: 1. Los concejales y diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.
2. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal o diputado o el abandono de la situación que de origen a la referida incompatibilidad.
3. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse ejercitado la opción se entenderá que el afectado ha renunciado a su puesto de concejal o diputado, debiendo declararse por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración electoral a los efectos previstos en los artículos 182 y 208 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En consecuencia, del tenor de los artículos citados en ninguno de ellos aparece como incompatibilidad originaria o sobrevenida la circunstancia de estar como presidente de una entidad asociativa sin ánimo de lucro, pudiendo compatibiliarse ambas funciones, siempre que se parta de que dicho cargo no es retribuido.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
18.02.09
No veo incompatibilidad, sencillamente nunca podrás participar en decisión que, desde el ámbito municipal, incumba a tu asociación.