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Consulta formulada por:
¿Puedo seguir dado de alta en la Seguridad Social cumplidos los 70 años?
08.06.12
Estoy trabajando en una ONG dado de alta y pagando mis impuestos, y además soy pensionista de clases pasivas.
Según tengo entendido, a los 70 años la jubilación del régimen general de la Seguridad Social es forzosa y como estoy apunto de cumplir esa edad quería saber si hay posibilidad de alargar la edad de la jubilación o alguna otra forma de continuar prestando mis servicios a la asociación.
¿Puedo seguir como trabajador al cumplir los 70 años, o hay fórmula o sistema para continuar estando dado de alta?
Mi puesto de trabajo lo desempeño en un centro especial de empleo perteneciente a una asociación de utilidad pública sin ánimo de lucro.
Un saludo y gracias por las respuestas que me puedan ofrecer.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
11.06.12
Buenas tardes.
Actualmente, la edad de jubilación general se encuentra en 65 años, aunque hay excepciones a esta regla y existen diferentes tipos de jubilación. Existe una opción para el caso en que usted plantea y que espero que le resuelva su duda. El art. 165 de la Ley General de la Seguridad Social afirma que “las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable”. Esto quiere decir que tiene la posibilidad de compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, con la correspondiente disminución en la cantidad que perciba.
Espero que le ayude esta información.
Un saludo,
Blanca Pérez
Respuesta del participante:
13.06.12
Hola Blanca!
Tenemos noticias sobre la consulta que nos ha enviado el usuario que la formuló:
‘La consulta ya me ha sido contestada y resuelta por la Seguridad Social. En mi caso, puedo seguir trabajando, ya que la actividad laboral no tiene limite de edad.’
Gracias!