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Consulta formulada por:
¿Puedo registar una ONG en un apartado de correos?
12.09.12
Estoy estudiando montar una ONG pero actualmente por motivos laborales no tengo domicilio en España y tampoco contaría con oficina por el momento. Mi preguntas es, ¿puedo registrar la ONG en una apartado de correos?
Muchas gracias y enhorabuena por su trabajo.
Ignacio Sánchez
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.09.12
Estimado Ignacio: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, tanto los arts. 7.1.b) y 9 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, como el art. 48.1.2.b), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son taxativos respecto a la existencia de un domicilio físico cuando se constituye una entidad asociativa, ya que el art. 9 de la LODA establece como domicilio asociativo, bien el de la sede de su órgano de representación –junta directiva-, bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades. En el caso de asociaciones extranjeras, sin perjuicio de lo que pudiera disponer el ordenamiento jurídico comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.
Por su parte, el art. 48,1 y 2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sienta que:
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
b. Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.”
Así pues, del tenor literal de los preceptos legales citados, debe de existir un domicilio físico de la entidad asociativa, a salvas de que existiera unas circunstancias debidamente excepcionales y motivadas para que en los estatutos se consignare un apartado de correos como domicilio y que fuera aceptada dicha mención por el Registro de asociaciones donde se inscribiera la entidad asociativa, a efectos de publicidad, y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a tal efecto.
Cuestión bien distinta sería contemplar el apartado de correos como domicilio a efectos de notificaciones, lo cual sí tendría encaje legal con la normativa referenciada.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com