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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Puedo poner en los Estatutos que la asociación adoptará los acuerdos por consenso sin precisar ningún tipo de mayoría?

27.09.12

Hola,

¿Puedo poner en los Estatutos que la asociación adoptará los acuerdos por “consenso” sin precisar ningún tipo de mayoría? ¿El Registro de Asociaciones puede exigirme que establezca mayorías para adoptar los acuerdos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.12

Hola,
La ley de asociaciones regula:
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Por tanto no establece ninguna obligatoriedad sobre si debéis establecer una determinada mayoria para adoptar los acuerdos aunque en la práctica se suele hacer con el fin de evitar discrepancias, aunque si vosotros quereis adoptar esa fórmula de consenso, estaría perfectamente legitimada.

Un saludo

Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

27.09.12

1. En mi opinión NO SE PUEDE, pues no es una norma clara, lo que crea inseguridad jurídica. Además, ¿qué pasaría si no se logra ese consenso, aunque el voto positivo sea del 99%? ¿Que la votación es inválida?
2. Lo que sí podríais poner es que los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad (lo que sí es una precisión clara y sin duda de lo que significia); pero conduce al absurdo y a no poder hacer nada, como he indicado en el punto 1.
3. Lo que sí podeis poner que para adoptar los acuerdos se impulsará el consenso, pero debeis poner una cifra, un porcentaje claro, en caso de que eso consenso no se porduzca, que es la situación más frecuente.
4. Además, la ley reguladora del derecho de asociación del año 2002, en su art 11 indica que ‘...la Asamblea General…adopta sus acuerdos por el principio mayoritario…’ lo cual no puede contradecirse.
5 Para finalizar, podeis utilizar diferentes mayorías (como hacen todas las entidades) en función de la importancia del asunto y por tanto de la votación: mayoría simple, mayoría absoluta, mayoría reforzada (2/3, 3/4, etc.). Eso es ya una cuestión sobre la que debeis decidir libremente, siempre que no contradigan a la ley.

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.12

Coincido con Xosé María. Consenso sería similar a unanimidad, pero no sé si es idéntico. Osea que si pones consenso la primera discusión podría ser determinar lo que entiendes por consenso.

Consenso podría ser que todos tuvieran derecho de veto de la decisión. Podrían votar a favor, abstenerse o en blanco, pero si votaran en contra no se consideraría aprobado el acuerdo. Intentar funcionar de esta forma podría bloquear la asociación.

Saludos,

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.12

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: la palabra “consenso”, del latin “consensus”, expresa un acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos. Pues bien, del tenor del art. 12 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se establece que:“Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente: a. Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. b.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %. c.La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión. d.Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación”.
En consencuencia, en los Estatutos asociativos debe de consignarse el tipo de mayoría, bien simple, bien cualificada, no siendo dable consignar la adopción de acuerdos asamblearios mediante “consenso”.
A tal efecto, os adjunto en archivo unos Estatutos, en los cuales los acuerdos de la Asamblea General, tal como se puede apreciar, se producen por mayoría, no por consenso.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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