Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Puedo impulsar un emprendimiento tecnológico (software) mediante una Fundación?

14.04.16

Hola,

1) ¿Puedo impulsar un emprendimiento tecnológico (software) (previamente registrado en Derechos de Autor) mediante una Fundación?

2) En caso que la fundación impulse el emprendimiento para un organismo público, ¿cómo puedo cobrar mis derechos de autor?

3) Siendo el autor del software, para percibir el beneficio económico de los derechos de autor, ¿debo estar inscrito como monotributista? ¿Debo facturar?

4) ¿Debo crear una sociedad? ¿O puedo explotar el sistema de manera unipersonal como el autor intelectual?

5) ¿La explotación comercial debe estar a cargo de una sociedad o la puedo realizar yo como el autor?

Quedo atento a sus comentarios

Muchas Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.16

Salud

La verdad es que no sé si me queda clara cuál es la situación (¿se va a desarrollar un programa dentro de un proyecto de una fundación? ¿ya existe convocatoria pública o una subvención o algo de un organismo público en favor de una fundación para implantar o desarrollar un programa? ¿en qué consiste ese «emprendimiento tecnológico (software)»? y mil preguntas más), con lo que es difícil contestar. Dejo una aproximación, siempre salvo mejor opinión de las/os compañeras/os:

1) Sí (de hecho, existen muchas fundaciones solo dedicadas al mundo del software, sobre todo del libre). El registro, en todo caso, es declarativo (no es obligatorio).

2) Depende de cómo se realice el acuerdo entre la fundación y el organismo público. Lo más fácil o habitual sería que la entidad pública pagara a la privada y esta al trabajador o autor del programa. También depende de lo que estés entendiendo por «cobrar por derechos de autor» y la forma en que se cedería a la fundación la explotación o uso del trabajo.

3) Depende de muchos detalles que se escapan por completo de lo descrito. También de cómo es la relación con la fundación…

4 y 5) No es necesario crear una persona jurídica. Puedes explotar tu programa de forma personal, claro.

Un saludo

avatar
#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.16

1) ¿Puedo impulsar un emprendimiento tecnológico (software) (previamente registrado en Derechos de Autor) mediante una Fundación?
Si que puede, no hay problema, aunque la persona fisica que desarrolla el software tendra participacion en la invencion.

2) En caso que la fundación impulse el emprendimiento para un organismo público, ¿cómo puedo cobrar mis derechos de autor?
Debe firmar un acuerdo a tres bandas, usted, fundacion y organismo publico donde queda reflejado y clara la posicion de cada parte.

3) Siendo el autor del software, para percibir el beneficio económico de los derechos de autor, ¿debo estar inscrito como monotributista? ¿Debo facturar?
Si debe facturar, pero puede darse de alta como autonomo en la fase de explotacion, en la de creacion no es necesario, aunque es untema que merece mas detalle por su parte, pues puede haber varias situaciones, todas legales y en las que existe el derecho de opcion por una u otra.

4) ¿Debo crear una sociedad? ¿O puedo explotar el sistema de manera unipersonal como el autor intelectual?
Puede hacerlo de ambas formas. Es una opcion que debe decidir. Cada forma tiene una tributacion distinta, pero a priori es arriesgado decir cual es mejor. Todo depende de otras muchas circunstancias.

5) ¿La explotación comercial debe estar a cargo de una sociedad o la puedo realizar yo como el autor?
Como le digo arriba puede ser ambas a la vez ó una de ellas. Es una cuestion de planificacion y estrategia comercial y fiscal.

Saludos.

Mas en www.jimenezpuertas.com

avatar
#3

Opinión anónima

14.04.16

Estimados Profesionales:

Agradezco de corazón vuestros valiosos aportes que me han orientado bastante.

Sin duda este sitio es valioso para los usuarios. Vaya mi humilde reconocimiento a vuestro profesionalismo y generosidad.

Me queda claro que el emprendimiento tecnológico (sistema informático que da soluciones a un organismo público de control) puede ser promocionado por una fundación.

Que asimismo debo hacer un convenio o un acuerdo entre partes dejando claro la participación de cada uno.

Y por otro lado que oara explotar la parte económica que genera el derecho de autor la puedo hacer como autónomo en categoría explotación o equivalente según la normativa.

Si se les viene a la mente algo más que pueda ayudar a mis dudas serán bienvenidos!

Les deseo que tengan buen día!

Gracias Fundación soluciones ONG!

Gregorio

avatar
#4

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.16

De acuerdo con mis compañeros, solo añado que efectivamente desde la fundación puedes hacer de todo… otra cosa es que quieras aprovechar los beneficios fiscales y para esto la actividad ha de estar previamente entre los fines de la fundación.

solucionesong.org
Un proyecto de