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Consulta formulada por:
¿Puedo distinguir las categorías de socios que considere, sin tener que denominarlas fundador, numerario, de honor etc.?
17.02.16
Hola,
¿Puede establecerse en los estatutos diferentes tipos de socios con diferentes derechos? Es decir, ¿que las personas se puedan asociar en diferentes categorías y que, según en la que puedan asociarse por sus características tengan unos u otros derechos? ¿Puedo distinguir las categorías de socios que considere, sin tener que denominarlas fundador, numerario, de honor etc.? ¿Dónde viene esto recogido? ¿En donde se establece que los generalmente conocidos como socios juveniles o de honor puedan tener menos derechos que los indicados en el artículo 21 de la ley 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y donde me indica, de ser el caso, que otras categorías que “me invente” no puedan ser similares?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
18.02.16
De mi consideración
En espuesta a su consulta, estimo que las clases y/o denominaciones de los asociados de una asociación es libremente determinable, pero en todo caso estas denominaciones, derechos, limitaciones, obligaciones y condiciones que deben reunir los diferentes tipos de asociado, deben estar perfectamente establecidas y dispuestas en los Estatutos (apartados d y f del artículo 7.1.dem la L.O 1/2002).
Atentamente