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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Barrientos

¿Puedo delegar a la Secretaría mi voto como Vocal?

06.11.18

Hola:

Si no puedo asistir a una reunión como vocal, ¿puedo delegar mi voto en la secretaria de alguna manera?

Gracias. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.18

Hola,

En principio sí. Lo primero es ver si los estatutos lo permiten. De ser así solo es necesario un documento en el que delegues el voto a dicha persona.

Ángela

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.18

Si el secretario es patrono, habitualmente es posible, salvo algo especial que diga lo contrario en estatutos.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.18

Estimada Marta: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, en línea con lo que le trasladan mis compañeros, vuestra fundación se encuentra inscrita s.e.u.o., en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, rigiéndose por lo establecido en su escritura de constitución, por sus Estatutos y por la legislación estatal y autonómica sobre fundaciones que le sea de aplicación, las cuales vienen dadas por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y demás disposiciones en desarrollo de dichas leyes, debiendo traerse a colación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 13/2005, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, el cual dispone que:
“En cuanto al contenido mínimo de los estatutos y de la escritura de constitución de una Fundación se estará a lo dispuesto en los preceptos de la legislación estatal sobre fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. de la Constitución.”
Así pues, ante el reenvío a la legislación estatal en materia de fundaciones, ha de estarse a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el cual establece que
“1. En los Estatutos de la fundación se hará constar:
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.”
En consecuencia, a la luz de los preceptos legales expuestos, serán los Estatutos de vuestra fundación los que establezcan, o, al menos, no prohíban, la posibilidad de la delegación de voto por imposibilidad de asistencia a una de las reuniones del Patronato de una de las Vocales, cual es su caso, en la Secretaria de la Fundación, siempre cuando sea miembro del Patronato.
Al respecto, le reenvío el link de enlace http://www.fpa.es/es/fundacion/estatutos/, donde podrá comprobar en el art. 11.1., donde se contempla la posibilidad de que “Los miembros del Patronato podrán hacerse representar en sus reuniones por otros miembros, debiendo conferir la representación mediante escrito dirigido al Presidente.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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