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Consulta formulada por:
¿Puedo compartir el listado de nombres y apellidos de voluntarios con otra organización?
26.05.14
Hola,
Me gustaría saber si puedo compartir el listado de voluntarios (solo nombres y apellidos) con otra organización colaboradora de mi institución.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Respuestas
Opinión anónima
27.05.14
No sin el consentimiento expreso, firmado de los voluntarios, pues no sólo sería una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sino un delito de cesión de datos tipificado en el artº 198 del Código Penal.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.14
Hola Julio
Coincido con el compañero de foro César
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.14
Estimado Julio: en relación con la consulta establecida, paso a informale lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mi compañero César y mi compañera Teresa, cabe referir que el supuesto que nos plantea trata de la revelación de los datos contenidos en la lista de asociados de vuestra entidad, en este supuesto, con la entrega de la misma a una organización colaboradora de vuestra entidad, lo cual constituye una cesión o comunicación de datos, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
Así pues, tratándose de una cesión de datos, el artículo 11.1 de dicha Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que: “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.
No obstante, será posible la cesión sin contar con el consentimiento del interesado en los supuestos en que la misma se encuentre amparada por alguna de las excepciones establecidas en el número segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el cual sienta que: “2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.”
Fuera de estos supuestos referidos habrá de estarse, pues, al consentimiento previo del interesado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com